El sector de  telecomunicaciones soporta en España una singular carga fiscal. Las empresas del sector no sólo están sujetas a los tributos generales, como el Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), etc., sino que satisfacen tributos específicos o propios.

Precisamente, en el ámbito local destacan por su importancia: el Impuesto de Actividades Económicas y la tasa por ocupación del dominio público local.

La Ley 33/2003, de 3 de diciembre, General de Telecomunicaciones, prevé, de manera especial: la tasa general de operadores, tasas por numeración telefónica y tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los operadores de telecomunicaciones están obligados a satisfacer el coste neto de financiación del servicio universal de telecomunicaciones  (artículo 24 LGT).  

Y la Ley de Financiación de la Corporación de Radio Televisión, Ley 8/2009, de 28 de agosto, ha venido a establecer una nueva carga tributaria para los operadores de telecomunicaciones que presten servicios de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a internet, en el ámbito geográfico nacional o superior a una Comunidad Autónoma, exceptuándose aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni ningún otro servicio que incluya algún tipo de publicidad.

Esta situación, caracterizada, también, por su complejidad, pone en riesgo las inversiones y el desarrollo del sector.

En síntesis, se propone un sistema que disminuya el número de figuras impositivas y acreciente la seguridad jurídica, estableciéndose una tributación que se ajuste a la capacidad económica de las empresas, incluidas las grandes tecnológicas, cuya imposición se ve dificultada por su localización extraterritorial y la globalización de la economía.

El tratamiento fiscal de éstas es uno de los problemas y retos actuales a los que tratan de dar respuesta tanto la Unión Europea, los Estados miembros, de manera particular, y la OCDE.

La Comisión Europea ha presentado dos propuestas legislativas: una integral y otra provisional. La primera iniciativa tiene por objeto reformar las normas sobre el Impuesto sobre Sociedades modificando en concreto la figura del “establecimiento permanente” con el objeto de que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta es la solución a largo plazo preferida por la Comisión, pero, mientras tanto, la segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales que actualmente no están siendo gravadas en la UE. Sin embargo, la oposición de diversos países de la UE ha bloqueado las posibilidades de acuerdo.

En España, el Gobierno ha anunciado un impuesto a las grandes compañías tecnológicas con el que prevé financiar la subida de las pensiones, en desarrollo del impuesto provisional planteado por la Comisión Europea.

La OCDE, por su parte, ha publicado un informe provisional en el que se analizan, desde una perspectiva amplia los retos de la economía digital y las posibilidades de afrontar su tributación. Se apuntan, asimismo, los inconvenientes de establecer medidas inmediatas (impuestos sobre determinadas actividades digitales), abogando por que estas alcancen a un número limitado de negocios.

 

Rafael Fernández MontalvoSocio de Cremades & Calvo-Sotelo. Ex Magistrado del Tribunal Supremo. 

 

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