El pasado, miércoles, 27 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en lo sucesivo, “Real Decreto 629/2022”) que viene a reformar nuestro obsoleto reglamento de extranjería.

Desde luego esta reforma era algo que muchos veníamos viendo necesario y deseando desde hace meses, por no decir años, de ahí el título de este pequeño artículo.

Nuestra actual Ley de Extranjería con ciertas reformas data del año 2000, año en el que esta humilde abogada, aún no había comenzado ni la carrera de derecho y mucho menos sabía que se dedicaría, o al menos lo intentaría, a esta área del derecho. Ya en esa época, principios del siglo XXI, tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo posterior, suscitaron muchas protestas ciudadanas, incluso encierros de colectivos de inmigrantes, activistas sociales, y hasta un grupo de actores conocidos llegaron a hacer una obra de teatro en señal de protesta.

Con estos antecedentes, no resulta difícil concluir que la reforma del Reglamento de extranjería no es solo ansiada, sino que muy necesaria, pues anda que no habrá llovido, aunque como diría el cantautor Pablo Guerrero, tiene que llover y aún queda lluvia por caer y a cantaros, pues nuestra regulación actual en materia de extranjería se encuentra muy obsoleta, generando problemas e indefensión a los migrantes, incluso a los que se encuentran en situación regular, y esta reforma abarca sólo una parte de lo que aún queda por hacer.

¿A quién no le suena a la fecha la dificultad para conseguir citas para toma de huellas y expedición de TIE (tarjeta de identidad de extranjero) o citas para registro de ciudadano comunitario, a quién no le han congelado las cuentas bancarias por tener en trámite de prórroga o modificación su estancia o residencia y por tanto el TIE vencido?

En estos últimos años los abogados de extranjería no sólo tramitamos residencias, sino que hablamos con empleadores, bancos, familias preocupadas (que complicadas las cartas de invitación y las autorizaciones de regreso), y un largo etc., con el fin de ayudar a nuestros clientes que acaban siendo amigos. Pues es imposible no empatizar si te dedicas a esta área del derecho.

Digo esto porque a la obsoleta regulación en materia de extranjería, hasta ahora, se suma el colapso total en las oficinas de extranjería que hacen que los plazos de resolución sean estimativos (a modo de ejemplo, señalar que a principios de agosto la Oficina de Extranjería de Madrid aún estaba resolviendo los arraigos sociales presentados a finales de noviembre), tan es así que al tiempo que esto escribo tenemos otra cosa que, a priori y ad cautelam, celebrar el anuncio el pasado 9 de agosto por parte del Ministerio de Política Territorial de un plan de choque para reforzar las Oficinas de Extranjería a las que se incorporarán 295 empleados públicos más para poder hacer frente a las solicitudes, que en el año 2021 alcanzaron la friolera de 866.790. Con un poco de suerte igual nuestros escritos de silencio positivo vuelven a tener operatividad.

Pues bien, en esta situación, comprenderán que cualquier reforma es bienvenida, aunque no sea todo lo completa que quisiéramos, y que los planes de choque, así como el anuncio de la creación de un Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería en plazo de seis meses desde que entre en vigor el Real Decreto 629/2022, es motivo de alegría.

En cuanto a los cambios concretos, más allá de lo ya señalado, creo que debemos ser prudentes y esperar a la entrada en vigor y a la aplicación efectiva, pero mientras tanto que quieren que les diga la exposición de motivos del Real Decreto 629/2022 suena a música celestial tanto para las personas migrantes como para los empleadores y para nosotros los profesionales del derecho.

¿Quién puede no estar de acuerdo con adecuar la normativa en materia migratoria a la situación del mercado laboral español, promover el emprendimiento de personas migrantes, combatir la economía sumergida facilitando la regularización de migrantes, impulsar compatibilizar las actividades formativas y laborales de los estudiantes extranjeros, sobre todo con agilizar los plazos de tramitación?

Quisiera creer que nadie puede estar en contra, y llámenme optimista, pero creo que somos la mayoría los que celebramos la reforma que sin duda es insuficiente, pero es un primer paso. Y todo ello sin dejar de estar vigilantes y a la expectativa de como se articularán una vez entre en vigor el próximo 16 de agosto, las principales modificaciones (arraigo para la formación, ampliación del arraigo familiar, modificación de estancia por estudios a residencia sin obligación de estancia continuada de tres años, renovaciones por cuatro años, etc.). Tampoco antes de la pandemia creíamos que podríamos presentar prácticamente todas las autorizaciones a través de la plataforma mercurio y aquí estamos.

Como ya adelantaba que tengamos motivos de alegría con nuestra “ansiada” reforma no quiere decir que no nos quede mucho trabajo por hacer y mucha normativa por reformar y mucho por pelear, y aquí estaremos para ello, pues las únicas luchas que se pierden son las que se abandonan. No me gustaría terminar sin hacerles una confesión cuando recibo a un nuevo cliente, lo que veo es una persona que quiere encauzar y mejorar su vida y siempre se me viene a la cabeza las palabras de Leon Gieco mientras suena la voz de Antonio Flores “Desahuciado está el que tiene que marchar. A vivir una cultura diferente”.

Por tanto, démosle una oportunidad a la reforma del Reglamento de Extranjería, pero no duden que seguiremos peleando por mejorar la normativa y poder celebrar una regulación en materia de extranjería que no vaya por detrás de la realidad que nos toca vivir.

 

María Peláez Vila, asociada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo