Desde el pasado día 16 de febrero se está tramitando en Las Cortes Valencianas un proyecto de Ley sobre la actividad de los lobbies en el ámbito de la Generalitat y de su sector público instrumental. Esta ley va a suponer un nuevo marco jurídico para las relaciones entre las empresas, las organizaciones profesionales, las asociaciones y otras entidades, así como los ciudadanos en general, con la Administración pública valenciana.

A los efectos de la futura ley “se consideran lobbies, las personas físicas y las organizaciones que, tengan o no personalidad jurídica, lleven a cabo la actividad de lobby”, entendiendo como tal “toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos públicos y el personal empleado público de la Administración de la Generalitat, y de su sector público instrumental, cualquiera que sea su régimen jurídico, con la finalidad de influir en la adopción de políticas públicas y la elaboración de los proyectos normativos, desarrollada en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes”.

La futura ley no distingue entre verdaderos lobbies y grupos de presión; pues, a ambos los equipara en cuanto al deber de inscribirse en el correspondiente Registro de lobbies y también en cuanto al sometimiento al Código de conducta que la misma ley prevé. Tanto el Registro como el Código de conducta responden, ambos, a los principios y directrices de otros registros y códigos de conducta de lobbies europeos y nacionales, relacionados con instituciones tales como pueden ser el Consejo y el Parlamento Europeo o la misma Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) española. En este sentido, en el Código de conducta que prevé la futura ley valenciana se establecen, como bases para el comportamiento de los lobbies, las siguientes: la actuación de forma transparente, identificándose con su propio nombre y el de la entidad para la que prestan sus servicios; facilitando información  relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan, así como los intereses, objetivos o finalidades de esta persona, organización, o de su clientela; no incitando por ningún medio a los funcionarios, cargos o empleados públicos a infringir la ley o las normas éticas que les sean de aplicación; no tratando de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones o en la obtención de información, y no ofreciendo regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la objetividad de los citados empleados, funcionarios o cargos públicos.

Complementariamente a lo anterior, la futura ley regulará la llamada “huella legislativa”, respecto de aquellos supuestos en que la actividad de lobbying haya tenido por finalidad influir en anteproyectos de ley o proyectos de decretos del Gobierno valenciano.

La futura ley prevé asimismo un régimen sancionador que, respecto de las infracciones graves, contempla incluso la cancelación de la inscripción de lobby y la prohibición de volver a inscribirse durante un periodo de uno a dos años, así como multas que pueden alcanzar la cifra de seis mil euros.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el lobbying no es un fin en sí mismo, sino que las empresas y las entidades que quieran hacer uso de él deben de considerarlo como una herramienta más dentro de una determinada estrategia que, a su vez, ha debido ser guiada por una previa prospectiva. Debemos distinguir entre lobbying, estrategia, networking, comunicación, prospectiva, asesoramiento jurídico, etc. Todas estas herramientas pueden estar al servicio de tal empresa o entidad, o incluso de los ciudadanos particulares; pero cada una de ellas tiene su propia naturaleza y su función, en lo que supone una acción global en favor de la clientela.

 

Excmo. Sr. Juan Manuel Badenas Carpio, 

Catedrático de Derecho Civil

Miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica

Miembro del Consejo Asesor de Cremades & Calvo-Sotelo

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