EN BREVE: Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 ter dentro del Libro II «Delitos y sus penas», Título XVII, «Delitos contra la seguridad colectiva», Capítulo IV «De los delitos contra la seguridad vial» del Código Penal.

La reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, tuvo un importante impacto en las conductas constitutivas de los tipos delictivos y sus requisitos, incorporando entre otros el exceso de velocidad punible o la conducción sin el preceptivo permiso de conducir.

Por su parte, la reforma introducida por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo instauró un nuevo régimen jurídico relativo a las acciones u omisiones consideradas anteriormente faltas y que tras dicha reforma se estructuran, según el artículo 13 CP, en delitos graves, menos graves o leves en función de las penas que tales conductas tengan aparejadas.

 

  1. Introducción

Analizaremos los elementos objetivos de cada uno de estos delitos, siendo el elemento subjetivo común en todos ellos el dolo, debiendo tener por tanto el sujeto activo conciencia y voluntad de estar realizando las acciones que se describirán a continuación.

  1. El bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de los delitos contra la Seguridad Vial

 

El concepto jurídico de Seguridad Vial hace referencia a todas aquellas acciones tendentes a la evitación o prevención de los accidentes de circulación, procurando que tales medidas preventivas contribuyan a reducir la entidad de los daños sufridos por las personas o sus bienes en un marco de seguridad generalizada en la vía pública.

Respecto a su naturaleza jurídica, todos los delitos contra la seguridad vial son delitos de riesgo o de peligro, abstracto o concreto, en los que la acción que causa el peligro o riesgo determina la consumación del delito, con independencia del resultado lesivo o concreción del peligro que se pretendía evitar.

El sujeto activo en la mayoría de los delitos es el conductor, siendo la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor el elemento del tipo que vincula a todos los delitos de este capítulo, excepto el delito de colocación de obstáculos en la vía previsto en el art. 385 CP en los cuáles el sujeto activo puede ser cualquier persona.

 

  1. La regulación de los delitos en el Código Penal

 

Los artículos 379 a 385 ter CP regulan las conductas que poseen la importancia de delitos relacionadas con las leyes administrativas a las que se remiten, en específico, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el escrito articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Estabilidad Vial (LSV), y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento Gral. de Circulación, los cuáles darán contenido y concretarán los recursos que determinarán la comisión de tales delitos.

  1. De la conducción con exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas

 

El tipo penal regulado en el artículo 379 CP castiga a quien condujere un transporte a motor o ciclomotor a rapidez preeminente en 60 Km/H en vía urbana o en 80 Km/H en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

En la actualidad, la rapidez máxima permitida en vías urbanas y travesías se encuentra, con carácter general, en 50 kilómetros por hora y en 80 kilómetros por hora en autopistas y autovías en poblado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 50 RGC.

En relación con las vías interurbanas, entendidas como toda vía situada fuera de poblado (autopista, autovía, vía para carros y carreteras convencionales) la rapidez máxima permitida, para coches va a ser de 120 km/H en lo que los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables no van a poder superar los 100 Km/H. Los camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y coches con remolque de hasta 750 kg, no van a poder circular a bastante más de 90 Km/H mientras tanto que los restantes carros con remolque, no van a poder superar los 80 Km/H.

Sin embargo, lo anterior, deberán tenerse además presente las restricciones de rapidez especificas con arreglo a las propiedades del tramo de la vía (art.

A efectos prácticos, la prueba sobre la comisión el delito pide tener en cuenta la vida de referencias en el atestado sobre las propiedades y estado propias de la vía, situaciones meteorológicas o el  tráfico en el instante de los hechos, la vida o no de señalización relativa al límite de rapidez, el sistema de medición de rapidez empleado o que sustente la incriminación, siendo esencial que la acusación comprenda los datos propios del radar fijo o móvil como por ejemplo la fecha de aceptación, modelo, tiempo de implementación a partir de su puesta funcionando, así como los márgenes de error regulados en la Orden ITC3123/2010 y los informes técnicos, realizados por la autoridad policial o de parte que considere las huella de frenada, las declaraciones de testigos, el testimonio del conductor y pasajeros.

Al tratarse de delitos de riesgo abstracto, no se pide la demostración de una puesta en riesgo concreto simultáneamente que la mera ingesta de bebidas alcohólicas o el consumo de drogas toxicas no determinarán la vida del delito a menos que se pruebe que existió una predominación negativa de tales situaciones en la conducción, tal y como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017.

Resulta fundamental resaltar que no resulta de aplicación a este delito la eximente o atenuante de embriaguez del individuo activo, tal y como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2005.

 

  1. De la conducción manifiestamente temeraria

 

El artículo 380 CP se configura como el tipo agravado del artículo 379, castigando a quien condujere un transporte a motor o ciclomotor con temeridad afirma y pusiere en específico riesgo la vida o la totalidad de los individuos.

La temeridad afirma se corresponde con la conducción con los excesos de rapidez regulados en el artículo 379.1 CP y con la conducción bajo la predominación de alcohol o drogas tóxicas.

 

  1. De la conducción manifiestamente temeraria que suponga desprecio por la vida de los demás

 

En el artículo 381 CP pudimos encontrar el tipo bastante cualificado del delito de conducción con exceso de rapidez o bajo la predominación de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas una vez que la conducción concurriendo tales situaciones se haga con manifiesto desprecio por la vida de los otros.

En su apartado segundo se contempla el tipo atenuado para la situación de que pese a tal desprecio no se hubiere puesto en riesgo concreto la vida o totalidad de los individuos.

 

  1. De la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas

 

El artículo 383 castiga a quien se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la existencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La validez del requerimiento dependerá de que éste se haga por representante de la autoridad con competencia para entrenar dichas pruebas y que actúe en el ejercicio de sus funcionalidades, informando de la causa que lo motiva y de las secuelas de la negativa.

 

  1. Conducción sin los permisos reglamentarios

 

Por su lado, el artículo 384 tiene relación con la conducción de un transporte a motor o ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos de vista designados legalmente, así como la que tuviera sitio tras haber sido privado cautelar o de manera definitiva del permiso o licencia por elección judicial o por no haber obtenido jamás permiso o licencia de conducción.

La Sentencia TS (Sala Segunda) de 26 de abril 2017, Rec.  2114/2016, instituye  que «El delito consistente en conducir un transporte de motor sin haber obtenido jamás la licencia administrativa, y no necesita, por su naturaleza misma, la construcción de un peligro concreto para la estabilidad vial; se comete por el propio peligro creado para la circulación vial al carecer el imputado de las comprobaciones oportunas de las propiedades físicas y la capacidad de la mente, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para realizar tal conducción»

 

  1. De la creación de peligro

 

Al final, el artículo 385 castiga a quien originare un grave peligro para la circulación bien colocando en la vía obstáculos inesperados, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o bien no restableciendo la estabilidad de la vía, una vez que haya obligación de realizarlo.

 

 

 

 

  1. Las penas principales y accesorias

 

Se impondrá precisamente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a lo largo de un plazo de entre uno y 4 años.

La pena que se contempla para el tipo agravado del artículo 381CP es la de prisión de 6 meses a 2 años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo mayor a uno y hasta 6 años.

Las conductas anteriores que también porten manifiesto desprecio por la vida de los otros van a ser castigadas con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a lo largo de un lapso de 6 a 10 años.

Penas de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 a 4 años se contemplan para quien haga las conductas tipificadas en el artículo 383 CP, mientras tanto que la pena va a ser de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la sociedad de 31 a 90 días para quien conduzca sin los papeles reglamentarios.

Las ocupaciones del artículo 385 CP conllevan la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la sociedad de 10 a 40 días.

 

  1. El Procedimiento para su enjuiciamiento

 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 529 bis, 762.11, 764.4, 765, 770 y 795 regula puntos concretos involucrados con los delitos contra la Estabilidad Vial.

Respecto al método, además del método ordinario para los delitos cuya pena exceda de 5 años, los artículos 795 y siguientes regulan el método para el enjuiciamiento veloz de determinados delitos entre los que se hallan los que son objeto de análisis en este artículo, permitiéndose la instrucción y enjuiciamiento con más celeridad en su tramitación.

Por su lado, tras la eliminación de las faltas, los delitos leves se sustanciarán acorde al método previsto en la obra VI, arts. 962 a 982 LECrim que se adecúa a la nueva categoría delictiva, manteniendo a los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género la competencia para el conocimiento y fallo de estos delitos.

 

Natalia Astigarraga. Socia de Cremades Calvo & Sotelo

De acuerdo