La sentencia que declaró inconstitucional el Estado de Alarma anula las multas por aforo y horarios impuestas a los autónomos. También recoge indemnizaciones por verse obligados a paralizar su actividad durante meses.

Los autónomos ya pueden reclamar las multas por aforo y horarios que les impusieron durante el primer Estado de Alarma. Así lo ha recogido la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal la medida. Los magistrados consultados por este medio digital han entendido como nulas las sanciones que recibieron los trabajadores por cuenta propia, en su gran mayoría hosteleros y comerciantes, al incumplir las medidas sanitarias entre los meses de marzo y junio de 2020. No obstante, el documento oficial deja claro que sólo podrán reclamar estas denuncias aquellos profesionales que las hayan recurrido, o cuyo procedimiento sancionador aún no haya finalizado.

La sentencia reza explícitamente que ‘en relación con los procedimientos sancionadores, la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma se hará valer sólo en aquellos casos en los que el procedimiento sancionador no haya concluido, o bien en aquellos en los que sí ha concluido pero el interesado lo ha recurrido’. O dicho de otra forma, «los autónomos que ya hayan pagado las multas o hayan dejado que el procedimiento sancionador finalice sin recurrirlo, no pueden reclamarlo», explicó Alberto Ruiz, catedrático de Derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo.

Asimismo, el catedrático insistió en otro de los puntos fuertes del documento emitido por el Tribual Constitucional: las indemnizaciones a los profesionales por la paralización de su actividad. En un primer momento, parecía que los autónomos sólo podían acogerse al derecho de Responsabilidad Patrimonial de la Administración para solicitarle al Gobierno una compensación económica por el cierre de sus negocios. No obstante, si bien la sentencia no rechaza de forma absoluta esa opción, «si la debilita considerablemente», dijo Ruíz. En su defecto, recoge la legitimidad de acogerse a la Ley Orgánica 4/1981 para pedir indemnizaciones en este sentido, algo que siempre planteó el despacho Cremades & Calvo Sotelo.

La nulidad de las multas depende del proceso sancionador

El Constitucional avala a los trabajadores por cuenta propia y les brinda la posibilidad de anular todas las multas y denuncias que recibieron por parte de los agentes de la autoridad durante el primer Estado de Alarma. Sin embargo, dicta unas pautas muy concretas para cogerse a esta opción que giran en torno al proceso sancionador.

El objetivo de un proceso sancionador es denunciar las infracciones realizadas en el trato entre los administrados y la Administración. Éste empieza cuando una autoridad denuncia a un ciudadano y lo pone en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento sancionador. Posteriormente, la denuncia se notifica al interesado -la persona que ha sido denunciada-, para poner en su conocimiento la sanción que se le quiere interponer. Cuando el denunciado toma conocimiento de la notificación puede, o bien recurrirla o bien aceptarla. En caso de que decida recurrirla, sus alegaciones se enviarán de nuevo al órgano competente para que éste las valore y, en función de lo que decida, emite una resolución ultimatoria donde resuelve si finalmente se le sanciona o no. «Esa resolución ultimatoria es la que pone fin al procedimiento sancionador, porque significa que la denuncia se ha hecho firme», apuntó el catedrático de Derecho Administrativo.

Por lo tanto, con la sentencia ya sobre la mesa, «se puede asegurar que el Tribual Constitucional sólo permite reclamar las multas a aquellos autónomos cuyo procedimiento sancionador esté todavía vigente, es decir, que aún no hayan recibido la notificación de la denuncia, o que el procedimiento sí haya finalizado, pero hayan presentado alegaciones en contra«, recordó Alberto Ruiz. No obstante, «los profesionales que hayan dado por válidas las sanciones no tienen derecho a reclamarlas, ni siquiera después de que la sentencia de los magistrados haya dictaminado que se impusieron bajo una medida ilegal», añadió.

El bufete de abogados aseguró que cada día presentan varios paquetes de demandas en este sentido. «Conforme los afectados acuden a nuestro despacho, vamos preparado la documentación y los trámites pertinentes. Sabemos que es un proceso largo, aún estamos en la vía administrativa y es muy probable que luego haya que pasar por el contencioso, pero la sentencia avala el derecho del colectivo de autónomos», aseguraron.

Opciones para pedir compensaciones económicas por cierres

Si bien reclamar las multas por el incumplimiento de restricciones como el aforo o los horarios de apertura de los negocios es crucial para los autónomos, también lo es la posibilidad de pedir al Gobierno compensaciones económicas por haberles obligado a paralizar sus actividades durante meses, con la consecuente pérdida de ingresos, bajo una normal que ahora Tribunal Constitucional ha declarado como ilegal

Varios abogados apostaron por acogerse al derecho de Responsabilidad Patrimonial de la Administración para reclamarle al Estado las indemnizaciones en este sentido, pero tras leer la sentencia, «se ha comprobado que este derecho queda muy debilitado«, señaló Ruiz. El Constitucional dice que ‘de la mera inconstitucionalidad del Estado de Alarma, no puede deducirse de manera automática la obligación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración’, es decir, «que simplemente por el hecho de que se haya declarado que la medida era ilegal, no puede aplicarse es derecho de responsabilidad. No lo rechaza de forma absoluta, pero sí debilita mucho la posibilidad de acogerse a él para conseguir una compensación económica por el cierre de negocios», aseguró el catedrático.

Sin embargo, el propio documento que emitió el Tribunal recoge otra opción para reclamarle al Ejecutivo una indemnización. Se trata de la Ley Orgánica 4/1981. Esta ley está recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y «avala el derecho de los trabajadores por cuenta propia a solicitar a la Administración una compensación económica por los daños derivados de la imposición de un Estado de Alarma, Excepción o Sitio; asimismo, obliga al Estado a tener que hacerse cargo de esas indemnizaciones«, explicó el despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo. De forma textual, la sentencia recoge que ‘lo dicho en relación con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, es decir, que no se deriva automáticamente de la declaración de inconstitucionalidad, no es de aplicación al régimen previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981’.

Acudir a esta ley para solicitar las indemnizaciones es una opción «completamente independiente a la inconstitucionalidad del Estado de Alarma, y por ello, es la que llevamos defendiendo desde le principio. Acogiéndose a esta ley se podrían solicitar las compensaciones incluso si el Constitucional hubiera avalado la medida», aseguró Ruiz.

Ley Orgánica 4/1981 artículo 3.2: 

‘Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes’.

Procedimiento para reclamar acogiéndose a esta Ley

Lo primero que tienen que hacer los autónomos para reclamar al Gobierno una compensación económica acogiéndose a esta Ley Orgánica es presentar una reclamación por vía administrativa. «En ese primer escrito, se le traslada al Ejecutivo que se ha causado un perjuicio en la actividad y, de manera aproximada, pedir una cuantía en base a los daños o pérdida de facturación en el negocio. En este documento deben especificar que, para pedir esta indemnización a la que tienen derecho, se acogen a la Ley Orgánica 4/1981, artículo 3.2″, explicó el catedrático Alberto Ruiz.

A medida que va avanzando el proceso, los profesionales tienen que ir adjuntando informes detallados de sus cuentas para justificar la pérdida que han experimentado y, por tanto, el importe en compensación que se le exige al Gobierno. Luego, la Administración debe pronunciarse ante esta reclamación y decidir si la acepta o, por el contrario, la desestima. «Como normal general, la Administración no se pronunciará y, al no pronunciarse, se entiende que la reclamación ha sido desestimada», explicó el abogado. En caso de que la Administración desestime el recurso, «hay que acudir a la vía Contencioso-Administrativa, es decir, al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra», concluyó el experto. 

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