Sus orígenes se encuentran en Estados Unidos, hace más de un siglo, la conocida Ley de Bancarrota contribuyó a que empresarios de renombre como Walt Disney o Donald Trump lograran resurgir de la quiebra y levantar sus, conocidos internacionalmente, imperios. Estos casos, son una buena ejemplificación del cumplimiento del objetivo y espíritu de este tipo de mecanismos de segunda oportunidad.

Desde hace más de diez años, ya muchos países de la Unión Europea, han ido incorporando distintos mecanismos para ayudar a particulares y autónomos a seguir adelante pese al gran endeudamiento al que se han sometido, lo que la diferencia de otras herramientas normativas de esta naturaleza en nuestro ordenamiento como la Ley Concursal, enfocada para concurso de acreedores de empresas insolventes. Normas de esta naturaleza, las encontramos en multitud de países, en los que, sin duda es mucho más habitual recurrir a este tipo de mecanismos, sobre todo en Francia, Alemania y Estados Unidos. Las crisis económicas del siglo XXI y sus devastadores efectos son el punto de partida de estas normativas. Bajo el mandato de Mariano Rajoy, en 2015 el Gobierno promulgó la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, más bien conocida como Ley de la Segunda Oportunidad. España, ha sido una de las últimas potencias de la Unión Europea en incluir este tipo de mecanismos para particulares y autónomos en su ordenamiento. La promulgación se dio en un escenario de recuperación económica que se dio en Europa después de la gran crisis económica de 2008, y que hizo que muchas personas vieran el endeudamiento como única forma de supervivencia para ellos, sus familias, y sus empresas.

Tal y como se recalca en la exposición de motivos de la norma, ha sido la sociedad española en su conjunto la que ha soportado esta crisis y ha logrado sobreponerse a ella, sin embargo, multitud de personas y empresas sufrieron en mayor medida los efectos de la recesión, es por eso que es responsabilidad de los poderes públicos facilitar soluciones para que nuestro sistema económico continúe creciendo y así tenga efectos positivos en la simbiosis entre el consumo de las familias, el desarrollo empresarial y la empleabilidad que ello conlleva, los cuales redundan en beneficio de la sociedad en conjunto.

En este contexto de activación y recuperación económica, estos mecanismos de segunda oportunidad, han demostrado con su aplicación en otros estados, ser claves a la hora de incentivar nuevas actividades económicas. Por eso, y como se ha dejado claro en la exposición de motivos, la norma en general se encamina al bien común y la seguridad jurídica, y en particular, a que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Y es en esos momentos de crisis y como ya hemos dicho antes, en los que el endeudamiento no tiene un carácter de inversión y de mirar al futuro, sino de endeudamiento como medio para subsistir, en presente, cubrir diariamente tus necesidades básicas y las de tu familia. En estas situaciones surgen quienes se aprovechan de las personas más afectadas y su vulnerabilidad. Cabe recordar, que, en los años previos a la crisis del 2008, la deuda privada crecía a una velocidad promedio de un 10% anual, lo que demuestra que el crecimiento económico que se dio en los años previos a la crisis se dio a costa de endeudarse con vistas al futuro.

Sin embargo, este futuro cayó como una losa sobre toda la población que había recurrido al endeudamiento como medio de inversión y motor económico, vio frustrados sus planes por la recesión económica global. Todo este endeudamiento al que se sometieron hogares y empresas, se vio lastrado por los indicadores económicos y la creciente desconfianza en el sistema bancario mundial. Esto se vio reflejado en una disminución en la inercia del uso de la deuda como medio de inversión en torno al 10% sobre el PIB, por lo que los más vulnerables, tuvieron que recurrir nuevamente al endeudamiento para la subsistencia de sus negocios y familias.

El temor a la solvencia de los particulares sumado a la desconfianza en el sector privado por parte de las entidades bancarias tradicionales, propició la popularidad de las líneas de crédito rápido, que prometían (y siguen prometiendo) dinero rápido y muy atractivo para personas en situaciones desesperadas y con urgencias económicas. Estos créditos, muy difundidos por los medios de comunicación, presentan a simple vista muchas facilidades en comparación con los bancos y cajas convencionales, sin embargo, en su “letra pequeña” tienen unos intereses abusivos con tipos entre el 20-25% incluso superiores, que pretenden disimular con cuotas mensuales de devolución muy pequeñas. Esto fue calificado por la Unión de Consumidores de España (UCE) y como completamente abusivos y que hoy en día hay personas que siguen arrastrando desde el comienzo de la crisis de 2008, hace ya 14 años. No obstante, los afectados han encontrado soluciones a través de los tribunales que están declarando muchos de estos préstamos como usura, por lo que la labor de los abogados de estos deudores, tendrían que poner el ojo en este tipo de delitos al revisar las condiciones de los préstamos.

En estos casos, es cuando vemos el aspecto social de esta norma, no sólo enfocada al bien común, si no a dar seguridad jurídica a los acreedores. Tras los estudios pertinentes para la promulgación de la norma por parte del legislador, se constató como se dice en la exposición de motivos que “muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace”.

La realidad es que ya sea por desconocimiento o falta de publicidad, todavía no hay mucha gente que se ha acogido a esta norma en nuestro país, incluso llegan a desconfiar de la veracidad de la misma. Por lo que vamos a dar las claves para poner en conocimiento tanto de interesados como no interesados.

En cuanto a quién podría acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, podrían recurrir a la misma las personas físicas, ya sean individuales como autónomos que no puedan hacerse cargo de las deudas contraídas por un endeudamiento excesivo, fruto de una aventura empresarial fallida, y es que, en cierta manera, de no existir este tipo de mecanismos, muchas personas no tomarían el riesgo económico de emprender, no sólo de su inversión, si no, de acuerdo al artículo 1911 del Código Civil, de todos sus bienes tanto presentes como futuros.

Pero, ¿qué requisitos tengo que cumplir para poder empezar de cero? Lo primero de todo, es demostrar ser insolvente y que no haya dolo respecto a esa insolvencia, poniendo un límite a la deuda de 5 millones de euros. También será una premisa la buena fe del deudor, lo que implica llevar a cabo buenas prácticas como no mentir, no ocultar bienes o no solicitar nuevos créditos. Otro de los requisitos, es no haber sido condenado por delitos socioeconómicos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que no se haya rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años de tu campo de trabajo, por lo que para acogerte a esta normal y empezar de “cero”, se valorarán todos estos aspectos que te han llevado a tal situación de endeudamiento, y que no se haga negocio de esta situación, ya que se impide durante 10 años volver a acogerte a la Ley y ser incluido en el Registro Público Concursal, como medio publicitario de la situación y que otros acreedores la conozcan.

En cuanto al procedimiento, se lleva a cabo en primer lugar, a través de mecanismos extrajudiciales en el que se intente llegar un acuerdo con los acreedores, para que tanto el acreedor salga satisfecho al obtener la mayor cantidad de dinero correspondiente a la deuda, y el deudor, más tiempo para poder satisfacer la cantidad que hayan acordado, con lo que el deudor tratará de eliminar con la ayuda de sus abogados, la mayor cantidad de deuda posible. La Ley pone un límite de tiempo en este sentido para la satisfacción de la deuda de 10 años. En esto constaría la primera fase y posiblemente única, en la que básicamente, teniendo en cuenta la situación del deudor se presenta un plan de pagos, y se intenta llegar a un acuerdo lo más beneficioso para las dos partes, por lo que al hablar d la duración del procedimiento, dependerá si llega a esa segunda fase, en la que puede pasar del año, frente a los pocos meses, si el plan de pagos es aceptado en la fase extrajudicial.

Sin embargo, si no se ha conseguido llegar a un acuerdo extrajudicial, entraría el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), en el que le corresponderá al juez, habiendo valorado toda la documentación aportada por el deudor en la que se especifica sus circunstancias, qué porcentaje de la deuda será exonerado.

De igual manera, se puede revocar el BEPI a petición de los acreedores cuando consideren abusivo el uso de este mecanismo en el caso concreto, por incumplimiento del deudor, cambio en sus circunstancias o revelación de la mala fe, por mentiras u ocultamiento del deudor al iniciar o durante el periodo en el que el deudor satisface su deuda con los acreedores en el tiempo pactado.

Ya hemos hablado del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad cuando la deuda es con acreedores privados, pero ¿qué pasa con las deudas con la Administración Pública, hay alguna diferencia? En un principio, las deudas contraídas con la Administración Pública no estaban contempladas dentro de la ley como exonerables, lo que hacía que muchos autónomos no se pudiesen acoger a esta norma y lograr el objetivo de la misma y empezar de cero, ya que este tipo de deudas con la Administración, conllevaban el pago de grandes intereses por demora. Sin embargo, esto cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de Julio de 2019, en la que se ampliaban el marco de aplicación de la norma. Las principales diferencias a la hora de la aplicación de la norma cuando el acreedor es privado o público son los plazos, en cuanto a la deuda con la Administración, el plazo para fraccionar la deuda son 5 años frente a los 10 frente a acreedores privados, y la posibilidad de una exoneración de la misma de hasta el 70%.

Se ha visto un aumento significativo de personas que se acogen a la norma debido a la crisis del Covid-19 por falta de generación de ingresos, ERTE o despidos, y se han visto en la situación de elegir entre pagar sus deudas o subsistir. Por lo que la inclusión de la exoneración de la deuda frente a la Administración a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremos, ha podido ser tremendamente útil para personas asfixiadas con las deudas durante este período de crisis sanitaria que se han visto imposibilitados a generar ingresos. ¿Y esto a qué se debe? Como ya hemos dicho a la mayor posibilidad de exoneración de la deuda y a una mayor flexibilidad frente a los acreedores privados.

Estamos en un momento en el que la inflación se está comiendo los salarios de los ciudadanos, lo que no se está viendo compensado con una subida de los mismos por parte del grueso de las empresas, por lo que inevitablemente, el endeudamiento tanto privado como público está a la orden del día, con datos aterradores que llegan al 250% del PIB. Todo esto sumado al aumento de precios de la energía consecuencia de la guerra en Ucrania, la inestabilidad política internacional y la incertidumbre por los augurios de muchos economistas sobre una nueva recesión global y en particular en el continente europeo, constituye un ecosistema de inseguridad tanto económica como política.

Esta semana se ha anunciado la “temida” noticia sobre la subida de tipos por parte del Banco Central Europeo, la primera en los últimos 11 años para combatir la inflación y confirmando los malos augurios de una nueva recesión. En la última subida de tipos de los bancos centrales, provocó una cascada de impagos en economías altamente endeudas como la española.

¿Qué pasará ante una nueva recesión? Hasta ahora “pocas” personas se han acogido a esta ley en comparación con países como Alemania, pero que pasará ante la posible nueva recesión que se avecina en el mundo y en especial en Europa, la cual desconocemos su dimensión, por lo que nos podríamos plantear, ¿podría darse un colapso económico en el que los deudores no pueden hace frente a sus compromisos frente a los acreedores? ¿Qué pasaría si este colapso sucede a nivel de la Administración Pública, consecuencia de la deuda pública desbocada que tenemos en nuestro país?

 

Adrián Simón Aguado, abogado de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo