Recientemente, el Ministro de Industria, José Manuel Soria, ha anunciado que la futura Ley General de Telecomunicaciones será llevada, “en breve”, al Consejo de Ministros.

Bien es cierto, como muy bien sabemos en Cremades & Calvo Sotelo, que el sector de las telecomunicaciones es un sector dinámico, sujeto a profundos, frenéticos y fugaces cambios, a los que no sólo se somete el propio sector, sino que con él arrastra de manera irremediable a múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana. Por ello, el Derecho no sólo debe seguir el ritmo de las telecomunicaciones, sino que conviene que se adelante, y nosotros, los profesionales del derecho, adelantarnos con él.

Por ello, en Cremades & Calvo Sotelo, como despacho puntero de Derecho de las Nuevas Tecnologías,  estamos siguiendo con atención la evolución de la que será la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

Esta nueva regulación, que sustituirá a la vigente, se define, principalmente, como un modelo más centralizado, enfocado a unificar y facilitar la actividad de los operadores y a evitar conflictos como los que provocaron las ordenanzas municipales que aprobaron muchos ayuntamientos para cobrar una tasa del 1,5% de los ingresos de las operadoras por las antenas de telefonía móvil instaladas por la ocupación de dominio público (el Tribunal Supremo finalmente eliminó dicha tasa).

Dicha centralización se manifiesta en que se hace prevalecer la nueva Ley General de Telecomunicaciones sobre las regulaciones locales y prevé, en primer lugar, como mecanismo de cooperación y resolución de conflictos, que toda normativa elaborada por las administraciones territoriales que pueda afectar al despliegue de redes sea objeto de informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) y, en segundo lugar,  la formación de una Comisión Bilateral para la resolución de controversias.

Esta centralización también será de aplicación en lo referido a los aspectos tributarios, ya que también cualquiercarga tributariaque los entes locales quieran imponer a los operadores debe pasar antes  por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, la nueva norma reduce el límite máximo de la tasa general de operadores.

El despliegue de infraestructuras es otro de los puntos que la nueva norma modifica y que facilita permitiendo que en las actuaciones de despliegue de redes de dominio privado se pueda sustituir la licencia por una declaración responsable cuando el operador haya presentado a las Administraciones competentes un plan de despliegue y éste haya sido aprobado. Además, la norma fomenta la compartición de infraestructuras existentes para otros servicios de distribución, como la electricidad, el gas o el agua.

 

La nueva Ley, además, establecerá un nuevo reparto de competencias después de la entrada en escena del llamado “superregulador”, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). Ésta se repartirá las funciones con el MINETUR, quedando la CNMCcon carácter general, encargada de los asuntos relacionados con la regulación ex ante y de intervenir en los conflictos entre operadores. Por su parte, el MINECO asumirá las competencias propias de la regulación ex post y de los asuntos relacionados con la explotación de redes. En este sentido, conviene destacar que la habilitación para la prestación y explotación de redes seguirá estando concedida con carácter general e inmediato, como actualmente, sólo sujeta a notificación, pero con la novedad de que dicha notificación ha de hacerse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información (SETSI) en sustitución de la antigua Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La SETSI también se ocupará del Registro de Operadores.   

De acuerdo