Los abogados, especialistas en Derecho Administrativo consideran que quienes han sufrido daños por las medidas adoptadas por las Administraciones para combatir el Covid deben recurrir para solicitar una indemnización, aunque se trate de un camino procesal complicado.

 

Esta es una de las conclusiones de la jornada sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las medidas adoptadas por el Covid, organizada por la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid.

Alberto Dorrego, presidente de la Sección y socio de Eversheds Sutherland, ha explicado en la apertura de la jornada, que «estamos ante una situación sin precedentes» y se ha preguntado que «¿hasta que punto las medidas que tienen que ver muy especialmente con la protección sanitaria y preservar la salud pública en general pueden hacer recaer sus costes económicos sobre determinados sectores o grupos?»

Situación inédita y el caso Tous

Alfredo Dagnino. socio de Cremades & Calvo Sotelo. y letrado del Consejo de Estado, ha explicado que en el caso de la presa de Tous hubo mucha gente que renunció a recurrir por la vía de la responsabilidad del Estado y quedaron fuera de las indemnizaciones. Se llegó a un acuerdo transaccional con el Estado que dotó de capital un fondo que se repartió entre los reclamantes.

«Es una situación inédita y en estas circunstancias excepcionales, las normas ordinarias se resienten por las costuras», ha explicado Dagnino.

Y ha añadio que «la clave está en las cargas que determinados sectores no tienen por qué soportar. Por eso hay que buscar mecanismos que atiendan esa necesidad. Estamos seguros de que existe ese derecho al resarcimiento aunque existan dudas sobre su viabilidad». 

Alfredo Dagnino ha indicado que la Administración ha tomado unas medidas que han afectado de lleno a la hostelería, el comercio y al ocio, fundamentalmente. «Esta situación excepcional no supone que haya un desarrollo anormal de la actuación de los poderes público, ni del control jurisdiccional, ni del principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos. La propia Ley del estado de alarma reconoce el derecho a la indemnización de los afectados por las medidas, de acuerdo con las leyes».

Y ha añadido que está la responsabilidad patrimonial, la Ley de Expropiación, que se está aplicando para las requisas de mascarillas y de material quirúrgico, por ejemplo. Y luego están los sistemas especiales de resarcimiento, como el del terrorismo, que no son mecanismos de indemnización sino de compensación, porque no existe una responsabilidad.

Plazos para reclamar

Finalmente, Alfredo Dagnino, ha señalado que el plazo para reclamar depend el orden a judicial que seadopte. Si se hace por responsabilidad patrimonial no es lo mismo que si se hace  por otras razones. Hay un plazo presupuestario general de cuatro años, pero el de responsabilidad patrimonial es de un año. La fecha de inicio del plazo es a partir de cuando se han sufrido las pérdidas, no cuando se publica el estado de alarma, y estos daños son de tracto continuado.

Las vías judiciales a seguir

Miguel Ángel Recuerda. catedrático de Derecho Administrativo, en su análisis explicaba que hay una variedad muy grande de supuestos. y que hay que analizar cada uno de ellos. Ver lo que está en juego, cual es el daño producido. Ver si hay vías de compensación que se hayan producido capaces de compensar el daño producido.

Ha explicado el catedrático que en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución hay mecanismos para poder resarcir a las personas que sufren un daño como consecuencia de la Administración Pública. Se trata de la responsabilidad patrimonial. Este asunto está regulado en la Constitución, en el artículo 9.3 y el 103. Y la Ley de Procedimiento Administrativo lo desarrolla. Y es preciso tener en cuenta la Ley del estado de alarma.

«El problema es que estas normas son vagas, imprecisas, establecen conceptos indeterminados. La ventaja que tiene es que tiene una posibilidad muy amplia de interpretación por estos preceptos. El inconveniente es que nos crea una gran inseguridad sobre como va a ser interpretada esa normativa», ha afirmado Miguel Ángel Recuerda.

La Legislación no está preparada para un problema como este. Además, el real decreto-ley que establece el estado de alarma está recurrido y podría declararse inconstitucional. Suponiendo que eso no sucediera habría que mirar si se ha superado la capacidad de ordenación, pero hay situaciones en las que se ha limitado la libertad de empresa, la publicidad del tabaco, de bebidas alcohólicas o de medicamentos, estas medidas se han introducido por leyes, han causado pérdidas económicas a determinados sectores y los tribunales han considerado que se trata de una actividad proporcionada de ordenación por la protección de la salud.

Argumentos enfrentados

«Este es el argumento que pueden alegar las Administraciones. El tema, por otra parte, es que estamos hablando de sectores, las medidas, por ejemplo, afectan a todas las discotecas y no solo a una, lo cual es un detalle importante a la hora de hablar sobre el principio de igualdad. Esto puede ser un obstáculo, de los muchos que se pueden plantear. La Administración también puede alegar la fuerza mayor o el estado de la ciencia. La situación es muy dudosa», ha razonado. 

Y considera que hay que analizar cada daño concreto. No es lo mismo cerrar una discoteca que obligar a trabajar a una gasolinera cuando no hay movilidad. La responsabilidad la pide el perjudicado. No obstante, cuando una pluralidad de personas presenta la misma reclamación, se puede unir. Las asociaciones pueden demandar, pero en nombre de cada damnificado.

Redistribuir la solidaridad

Arancha Bengoechea. socia de Andersen, se ha referido a  que el tema afecta no solo a temas jurídicos sino también éticos como hasta que punto llega la necesidad de redistribuir la solidaridad  en un estado de derecho ante el sacrificio patrimonial exigido a determinadas personas y sectores, hasta que punto están obligados a soportarlo.

Desde un punto de vista jurídico sí que hay sistema de resarcimiento, pero al bajar a la letra pequeña hay que tener en cuenta que el daño que se está sufriendo es general, por eso hay que atinarlo muy bien en aquellos sectores que lo han sufrido más rigurosamente. Habrá que justificar con mucho detalle los daños sufridos. Y ha indicado que «creo que no es fácil, de una parte por la trayectoria de los órganos judiciales y porque no van a permitir ante las dimensiones del problema que haya demandas generales. Se puede conseguir, pero no va a ser fácil».

En su intervención, Arantxa Bengoechea, ha razonado  que hay una parte de la doctrina que considera que, tal y como está redactada la ley del estado de alarma, basta conque exista el daño y el afectado no sea responsable de él.

Pero hay que cumplir una serie de requisitos para accionar de forma colectiva, que es difícil, pero posible, una es la situación de fuerza mayor, lo es la pandemia, hay mucha jurisprudencia al respecto, pero eso no significa que no exista un derecho a la compensación, lo que va a dificultar demostrar el nexo causal entre la decisión de la Administración y el mal soportado.

De acuerdo