Capital habla con diferentes expertos laboralistas sobre los efectos que tendrá la nueva normativa sobre el empleo, las relaciones empresariales y los convenios

El pasado jueves 3 de febrero, el Gobierno sacó adelante la convalidación de la reforma laboral en el Congreso con los votos de Ciudadanos, el PDeCAT y UPN y con el voto en contra de socios más tradicionales como el del PNV, Esquerra Republicana y EH-Bildu. A pesar de lo ajustada que resultó la votación, con 175 votos a favor -uno, por error, del PP- y 174 en contra, un resultado poco esperado, los de Yolanda Díaz aplaudieron la aclaración de la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, quien convalidó la reforma, en segunda instancia.

Para explicar y analizar más allá de lo que ya conocemos de la tan anunciada reforma laboral, Capital habla con expertos laboralistas de Cremades & Calvo Sotelo, Sagardoy, Ontier y EY sobre los efectos que tendrá la nueva normativa sobre el empleo, las relaciones empresariales y los convenios.

¿Generará un mayor empleo?

Entre los principales objetivos de la reforma se encuentra el de fomentar los contratos indefinidos y limitar los temporales, y la norma persigue que el contrato estable sea la norma general, diciendo adiós al de por obra o servicio.

Roberto Miño, socio de Cremades & Calvo Sotelo, sostiene que lo que realmente generará empleo en nuestro país será un aumento de la actividad económica, por lo que lo importante no es en sí el tipo de contrato, sino la durabilidad de los mismos. “Siempre he defendido que el legislador, históricamente, ha pensado que, por cambiarle el nombre a un contrato, va a generar más empleo y esto no es así”.

A lo que añade que, el efecto de la creación de empleo será limitado y que, debido a las dudas que se generan en torno a los contratos indefinidos o eventuales, las empresas van a contenerse a la hora de emplear.

Luis Sanchez Quinones ONTIER

“HAY QUE ASEGURAR QUE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS VENGAN Y ASEGUREN UNAS MEJORES TASAS DE OCUPACIÓN Y UN INCREMENTO EN LA RENTA BRUTA”

Luis Sánchez, responsable de Laboral en Ontier España

En consonancia con Miño, María Jesús Herrera, socia de Sagardoy Abogados, señala que no habrá un impacto reseñable en la creación de empleo. En su opinión, esta reforma laboral no está concebida como una herramienta que impulse la creación de empleo, ni siquiera una recuperación del mercado laboral en los meses venideros.

Por su parte, Luis Sánchez Quiñones, uno de los responsables de Laboral de Ontier España, considera que esta nueva norma va a traducirse en una mayor generación de empleo, pero, sobre todo, “se va a transformar el concepto de empleo que teníamos hasta día de hoy”.

Aunque todavía es pronto para predecirlo, los datos que se han publicado este mes de enero, tal y como explica, parecen indicar un aumento de la contratación indefinida, pero habrá que ver si esa contratación indefinida se sostiene en el tiempo o si, simplemente, es consecuencia de este primer “efecto rebote” tras la promulgación de la reforma. “Lo que hay que asegurar es, aparte de que se produzca esa conversión, que los contratos fijos discontinuos vengan y aseguren unas mejores tasas de ocupación y un incremento en la renta bruta”, apunta Sánchez-Quiñones.

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“A MEDIO PLAZO, LA REFORMA SÍ PUEDE REDUCIR DE MANERA APRECIABLE LA TASA DE TEMPORALIDAD”

María Jesús Herrera, socia de Sagardoy Abogados

En este sentido, Raúl García, socio responsable de Laboral de EY Abogados, cree que el efecto estadístico posiblemente no vaya a hacerse esperar, “por lo que es probable que asistamos en un corto plazo de tiempo a un impacto positivo en la creación de empleo desde una perspectiva estadística”. Cuestión diferente es si la calidad del empleo va a cambiar por el mero hecho de la reforma. “Este cambio en la calidad del empleo trasciende del contenido de la reforma y dependerá de la evolución económica”.    

Las nuevas relaciones entre empresas y trabajadores

Preguntada por cómo afectará la reforma laboral a las relaciones entre las empresas y los trabajadores, Herrera (Sagardoy) explica que el modelo de relaciones laborales, como tal, no cambia, aunque afecte a la temporalidad. “La finalidad que tiene es acabar con la precariedad del empleo y acabar con el uso de la temporalidad en los contratos. A medio plazo, el modelo que se ha diseñado, sí puede reducir de manera apreciable la tasa de temporalidad”, comenta.

Realmente, la apuesta por la indefinición de los contratos genera un espacio interpretativo muy amplio. Así, lo entiende Miño (Cremades & Calvo Sotelo), quien considera que esta reforma traerá consigo una mayor conflictividad laboral y una judicialización de las relaciones laborales. Porque, como explica, ahora el límite para interpretar cuándo una circunstancia es eventual o no está poco definido. Básicamente, los cambios respecto a la temporalidad, en palabras de Miño, van a convertir cada contrato “en un caso”. Es decir, ante la duda, el recurso será acudir a los juzgados.

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“ES PROBABLE QUE TRAS LA REFORMA LABORAL ASISTAMOS A UN AUMENTO DE LOS SALARIOS”

Raúl García, socio responsable de Laboral de EY Abogados

Quiñones remarca que de lo que estamos hablando es de “un cambio en las normas del juego que, por sí mismo, no afecta a la relación”. En cambio, donde sí puede haber consecuencias es a la hora de implantar la reforma laboral o aclarar las cuestiones que sean más imprecisas en las reformas o las lagunas que pueda presentar. “Este es, quizás, el punto más esencial de cualquier reforma legal que se presenta en material de derecho del trabajo”.

Sin embargo, tal y como indica García (EY), sí es probable que asistamos a un aumento de los salarios y, ello, como consecuencia de la prevalencia del convenio colectivo sectorial frente al de empresa, que se manifiesta en las reformas en materia de negociación colectiva y contratas.

Una visión crítica

En líneas generales, las opiniones al respecto de la nueva reforma laboral son múltiples y, sobre todo, diversas. Herrera considera que no supone una derogación de la reforma laboral del 2012, sino una modificación de determinados aspectos de un modelo que ha funcionado y que “va a seguir funcionando”. A lo que añade que “se ha producido una modificación moderada, prudente y, probablemente, necesaria en algunos aspectos de adaptación de determinados puntos de la normativa vigente”.

Los cambios que se han producido en los últimos años han sido puntuales, para Sánchez Quiñones “es una nota positiva de la reforma del año 2012”. Salvo en cuestiones determinadas, no ha sido una reforma excesivamente “parcheada”, comenta. “Esta es la primera reforma de gran calado”, a lo que añade que ésta debe de ser estable y hay que tener cuidado con ella.

En lo relativo a la negociación de los convenios y la recuperación de la ultraactividad plena, previa a la norma de 2012, Herrera cree que supondrá una “petrificación de la negociación colectiva” que solo podrá evitarse negociando, de forma conjunta, cuáles son los términos de la vigencia del convenio.

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“CREO QUE HAY UNA PRESUNCIÓN MUY GENERAL DE QUE LO QUE NO SE NEGOCIA A TRAVÉS DE UN SINDICATO A NIVEL NACIONAL, NO VALE”

Roberto Miño, socio de Cremades & Calvo Sotelo

Además, Miño entiende esta reforma laboral como un “espaldarazo” a los sindicatos. La normativa anterior apostaba por algo bastante interesante, como eran los convenios de empresa, porque, a veces, los convenios sectoriales, en su opinión, se alejan de la realidad de cada empresa y sus circunstancias y, por ello, se apostó por los convenios de empresa.

Este cambio, lo que viene a decir, es que esto ha servido para defraudar constantemente los derechos de los trabajadores. “Creo que hay una presunción muy general de que lo que no se negocia a través de un sindicato a nivel nacional, no vale. Mi realidad es que, el día a día de las empresas y los trabajadores es mucho más rico que esto”, explica el socio de Cremades & Calvo Sotelo.

A esto, García añade que la reforma laboral es muy intensa en los aspectos de contratación, pero más tímida en el resto de instituciones. “Algún sector doctrinal se está manifestando en sentido crítico, por no haberse intensificado la reforma en materia de contratas y subcontratas, al objeto de aprovechar la ocasión de introducir el sentido de determinados pronunciamientos judiciales”.

Otra de las controversias que se generan a partir de esta normativa es si se ha tramitado o no por el instrumento legislativo idóneo. Se ha hecho a través de un real decreto legislativo, que parte de dos premisas, la extraordinaria y la de urgente necesidad, algo que estaba pensado para situaciones “excepcionales”, como su nombre indica. Al hilo de lo anterior, Miño lanza una pregunta acerca de la controversia que genera el instrumento legislativo que se ha utilizado, que no es otra que la de “¿cómo se puede defender la extraordinaria y urgente necesidad de una norma, cuando precisamente, la propia norma, da un plazo de tres meses para adaptarse?”.

 

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