Una de las cuestiones mas controvertidas en tiempos modernos dentro del Derecho de Familia es la del Síndrome de Alienación Parental, por el que se hace referencia al fenómeno que tiene lugar cuando uno de los progenitores, o en ocasiones otros familiares, trata de manipular al hijo a fin de provocarle un sentimiento de rechazo o incluso de negación hacia la figura del otro progenitor, sin que exista una causa justificada para ello.

Desde que en 1985 el psiquiatra norteamericano Richard Gardner acuñara este concepto, las posiciones doctrinales sobre su admisión han sido muy diversas y, en los últimos años, un creciente número de pronunciamientos judiciales se vienen haciendo eco del mismo reconociéndole relevancia tanto para la atribución o modificación de la guarda y custodia como para el establecimiento del régimen de visitas.

Sintomatología

Rechazo injustificado: el menor empleará argumentos carentes de lógica para fundamentar su odio hacia el progenitor rechazado. Cuando desde el exterior se le desmonte uno de esos argumentos, pasará al siguiente de una forma mecánica y sin mostrar arrepentimiento ante la crueldad empleada, generalmente, impropia de su edad. No en pocas ocasiones el odio y rechazo del niño se extenderá a otros familiares del progenitor rechazado.

Campaña de denigración: deberá ser iniciada por el otro progenitor o por cualquier otro familiar y el menor deberá colaborar de manera permanente en dicha campaña de denigración.

Falta de ambivalencia: hay una expresa incapacidad del menor para reconocer los aspectos positivos del progenitor rechazado, centrándose sólo en los negativos. Actuación que realizará a la inversa para con el progenitor alineante, al cual  apoyará de manera irreflexiva e incondicional.

SAP en España

El elevado número de separaciones y divorcios es el caldo de cultivo donde se gestan buena parte de las tensiones y problemas en el normal desarrollo y mantenimiento de las relaciones paternofiliales tras la ruptura de pareja, con los consiguientes efectos negativos en el bienestar y normal desarrollo de los menores, y es que el SAP puede materializarse en trastorno de ansiedad, del sueño, de la alimentación así como en  diferentes trastornos de conducta, lo cual es alarmante al estar este síndrome más presente en menores de 10-12 años, etapa de mayor capacidad de pensamiento y presencia de emociones polarizadas e intensas.

Tal y como publica ANASAP (Asociación Nacional de Afectados por el Síndrome de Alienación Parental) el 73.5% de los progenitores alienados corresponden a la figura paterna, lo cual nos podría plantear la duda de si esto podría ser fruto de la tradición legal y cultural de otorgar custodias exclusivas mayoritariamente a favor de las madres; del mismo modo el 61.4% de los progenitores alienadores obstaculiza de manera directa el contacto paternofilial y, aun estando las visitas reguladas en un 88% de los casos, se incumplen en el 72% lo cual no hace mas que reflejar que las medidas judiciales aplicadas generalmente son ineficaces.

El interés del menor en las rupturas de pareja

Esta prioridad es absoluta en el Derecho positivo y, en particular, en el artículo 154 del Código Civil, que señala que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos”; en el artículo 92 del mismo Código, que declara “la separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos”; y en el artículo 94, que consagra “el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos”.

En los conflictos familiares el interés superior que hay que tutelar es el de los hijos menores y no el de los progenitores. Este interés entraña el deber de salvaguardar las relaciones familiares, o más concretamente las paternofiliales, más allá y al margen de la ruptura como pareja de los padres, salvo que ello entrañe un perjuicio o una situación de riesgo para el menor.

En conclusión, no me queda más que resaltar que, si bien los procesos de familia resultan emocionalmente difíciles para los hijos, es labor de los padres arroparles y ayudarles a superar dicho periodo de cambios, siendo un grave error instrumentalizarles o utilizarles como elemento de presión para conseguir los fines buscados en contra de la otra parte.

 

Paula Nieto González, Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo. 

De acuerdo