La regulación de las “negociaciones algorítmicas” y las “negociaciones algorítmicas de alta frecuencia” (high frequency trading) en el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores.

El Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores en actual tramitación, que vendrá a sustituir a la normativa bursátil vigente, es concordante con el Real Decreto-ley 21/2017 de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (MiFID II), e introduce por primera vez, la regulación de “Negociaciones Algorítmicas” con el fin de fortalecer los controles y mitigar riesgos operativos de los centros de negociación y empresas de servicios de inversión, derivados del creciente volumen de transacciones electrónicas.

La modernización del mercado de valores está ligada a la digitalización, y ha dado lugar a que las operaciones se realicen cada vez a mayor velocidad y con una menor intervención humana. En este sentido, las transacciones utilizan algoritmos informatizados o series de instrucciones, que actúan de manera automática ejecutando las órdenes de compra-venta (inputs and outputs) en milésimas de segundo. Esto ha facilitado la participación de inversores en los mercados de valores, dotándoles de mayor liquidez, hasta tal punto, que a día de hoy, las negociaciones electrónicas ejecutan el cuarenta por ciento del total de transacciones bursátiles.

Sin embargo, este grado de informatización de las negociaciones de alta frecuencia (high frequency trading), puede suponer un riesgo riesgos de orden legal y operativo, dado que ejecutan operaciones a tal rapidez, que dificultan la labor de supervisión y control. Del mismo modo, las empresas de servicios de inversión se encuentran expuestas a fallos en sus sistemas internos.

Debido a este riesgo, la Directiva Europea 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II), determinó la necesidad de regular la negociación con algoritmos, y en respuesta a tal necesidad, se publica el reciente Real Decreto-ley 21/2017 de 29 de diciembre de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la citada normativa Europea, el cual ha incorporado las directrices necesarias para desarrollar una regulación relativa a esta temática, en una nueva ley del mercado de valores, que se encuentra actualmente en tramitación.

Este Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores, contiene desde la definición la negociación algorítmica, su tratamiento legal hasta las sanciones en caso de incumplimiento, además regula los requisitos que habrán de cumplir los centros de negociación y empresas de servicios de inversión.

Conforme a lo expuesto, resulta interesante detenerse un momento en los aspectos más relevantes de la regulación de éstos últimos:

  • Los centros de negociación o mercados regulados deberán mantener procedimientos y mecanismos preventivos para garantizar la correcta gestión de operaciones y actuar de forma eficiente ante anomalías en sus sistemas, así como solicitar a sus miembros, realizar pruebas técnicas sobre los algoritmos.
  • Deberán ser capaces de identificar o señalizar tanto las operaciones, como las órdenes generadas por los algoritmos y las personas que hayan iniciado dichas órdenes.
  • Deberán limitar las órdenes “no ejecutadas” que sus miembros produzcan en el sistema, y ralentizar del flujo de operaciones ante un escenario de riesgo de alcanzar el límite del sistema.

Por otra parte, las empresas de servicios de inversión deberán:

  • Notificar las operaciones algorítmicas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y autoridades de los centros de negociación a los que pertenezcan.
  • Incorporar sistemas y controles de riesgo capaces de impedir órdenes erróneas y con suficiente capacidad sobre los umbrales de transacción y capacitados para impedir órdenes erróneas.
  • Mantener controles de riesgo y garantizar que sus sistemas no sean utilizados para realizar conductas de abuso de mercado, así como emplear métodos para garantizar la continuidad de actividades en caso de disfunción o colapso de sistemas.
  • Conservar registros sobre las solicitudes, órdenes y operaciones de alta frecuencia, para que el órgano regulador pueda monitorear el cumplimiento de la normativa vigente, y de este modo, detectar conductas sancionables.

En concreto, el Grupo Técnico de Implementación de MiFID II – MiFIR[1] de la CNMV está elaborando formularios a cumplimentar por las empresas de servicios de inversión que desarrollan negociación algorítmica, en relación a la notificación, de conformidad con el artículo 17.2 de MiFID II, o entidades que provean servicios de acceso directo al mercado (DEA), de conformidad con el artículo 17.5 de MIFID II,  para que dichas notificaciones sean canalizadas a través de la sede electrónica de la CNMV, por CIFRADOC[2].

Ante lo descrito, la dinámica mercantil de los mercados financieros actuales, refleja que se ha delegado a los sistemas informáticos la llevanza de las transacciones, lo cual ha ocasionado fallos que llevaron a la desestabilización de cotizaciones, y no se descarta que puedan existir deficiencias diarias invisibles, ya sean involuntarias o provocadas. Es por ello, que la normativa europea (MiFID II), ha considerado indispensable realizar una regulación combinada, que supervise tanto a los agentes bursátiles, como a los sistemas que utilizan, sobre todo en las negociaciones con algoritmos y de alta frecuencia, con el fin de garantizar la solidez y estabilidad de los mercados europeos.

Con toda esta regulación, el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores de España, pretende dotar al regulador de mayores recursos de cara a llevar a cabo labores de supervisión, lo que a su vez también mitigará otros problemas frecuentes, como la asimetría de información, y podrá ejecutar medidas de actuación temprana para prevenir conductas consideradas abusivas.

Hugo Cardona C.

Abogado Cremades & Calvo Sotelo Abogados.


[1] Resumen de la Reunión del Grupo Técnico de la CNMV (aspectos relativos a los Mercados) de 20 de diciembre de 2017.

[2] CIFRADOC, es el sistema español de cifrado y firma electrónica que utilizan las empresas de asesoramiento financiero para la remisión y trámite por vía telemática de documentos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

De acuerdo