Es un régimen especial que se aplica en los negocios de venta al por menor de artículos no transformados por el comerciante.

Comerciante minorista es aquel que: vende de forma habitual bienes muebles o semovientes sin haberlos transformado y siempre que durante el año anterior, las ventas al consumidor final, superen al 80% de las ventas totales.

Si no  facturas más de un 20% de tus ventas con empresas y profesionales no tienes que acogerte al recargo de equivalencia y se pasaría al régimen general del IVA en el siguiente ejercicio, aportando a Hacienda las facturas y demás documentación que justifique el cambio e informándole previamente.

En las facturas que emite el proveedor al autónomo o comerciante minorista (nunca repercutirá sobre el consumidor) debe ir detallado el porcentaje del recargo de equivalencia.

Hay una serie de productos exentos del régimen de equivalencia:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

¿Que ventajas tiene el Recargo de Equivalencia?

La principal ventaja es que no hay que presentar la declaración del IVA trimestral ni el resumen anual. Además tan solo hay que emitir factura cuando el cliente nos solicite hacerlo.

La única pega que se le puede poner es que se paga más IVA.

Los Recargos:

  • Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%.
  • Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%.
  • Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%.
  • Para el tabaco: recargo del 1,75%.

En este enlace de la Agencia Tributaria nos explica que actividades están incluidas y excluidas y los requisitos y obligaciones formales para el Recargo de Equivalencia:

De acuerdo