El pasado miércoles 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social[1], la cual entrará en vigor a partir del día 16 de agosto del presente año a excepción de los artículos suprimidos que integran el Capítulo IV, que entrará en vigor un año después de la publicación. Esta reforma tiene como base 4 pilares, que son:

  • Adecuar la normativa migratoria a la situación del mercado laboral español.
  • Impulsar la compatibilidad en la realización de las actividades formativas y laborales del estudiante extranjero.
  • Promover el emprendimiento de las actividades por cuenta propia por parte de las personas extranjeras.
  • Mejorar la tramitación de expedientes.

Bajo el actual contexto social y laboral, esta reforma resultaba necesaria para la correcta adecuación de la legislación a esta realidad, ponderándose, entre otras cosas, la incorporación y la protección de aquellas personas que se encuentran trabajando de manera precaria o directamente irregular.

Tras un análisis al texto legislativo en cuestión, consideramos destacar las siguientes modificaciones, la cuales tendrán un mayor impacto en la población extranjera:

1.Trabajo de titulares de una autorización de estancia

Las autorizaciones de trabajo a los titulares de estancia (por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado) han sido materia de legislación desde el nacimiento del reglamento; no obstante, existían medidas que condicionaban y limitaban el desarrollo de las relaciones laborales, razón por la cual algunas de ellas han sido suprimidas y modificadas en la citada reforma.

Uno de los elementos a destacar de la modificación del artículo 42 del Reglamento es que suprime el enunciado que condicionaba que los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del estudiante, y agrega que la actividad laboral podrá ser hasta de 30 horas semanales.

2.Autorización de residencia por reagrupación familiar

Esta autorización habilitará al familiar reagrupado a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, y la renovación de esta se extenderá hasta la vigencia de la autorización de residencia del titular reagrupante, como ya se venía aplicando.

3.Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia

Una de las modificaciones más significativas es que, con la entrada en vigor de la reforma, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, ambas, se harán por un periodo de 4 años, salvo que corresponda a una autorización de residencia de larga duración. A su vez, se permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia, sin importar la modalidad que le era aplicable con anterioridad.

4.Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Se suprime la Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada reglamentada en el Capitulo VI. Esta residencia está dirigida a aquellos extranjeros que ejercen actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.

5.Arraigos y creación de la figura del “arraigo para la formación”

a.Arraigo laboral

A efectos de acreditar la relación laboral, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia, siempre y cuando se encuentre en situación de irregularidad en el momento de su solicitud.

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

b.Arraigo Social

Respecto del arraigo social, la reforma especifica las condiciones del contrato laboral, señala que se debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. A su vez agrega que, el contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Algo a resaltar es que, por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia.

c.Arraigo Familiar

El arraigo familiar se convierte en una de las opciones más favorecedoras para los extranjeros que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes a cargo de un ciudadano o ciudadana español, pues se les podrá conceder una autorización de residencia por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Asimismo, le será reconocido el arraigo familiar a quien preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que la primera tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

En este supuesto, igualmente se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

d.Arraigo para la Formación

Sin duda alguna, esta nueva figura de arraigo es de las más grandes modificaciones al Reglamento de la Ley de Extranjería, toda vez que introduce una nueva figura de residencia. A esta podrán optar los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dos años y que acrediten comprometerse a la realización de actividades de formación ya sea, para la obtención de una ocupación especifica o de las promovidas por los Servicios Públicos del Empleo, así como las de difícil ocupación, o bien para aquellos que realicen cursos universitarios para adquirir competencias y habilidades formativas o profesionales.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

6.Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo

Los extranjeros que se encuentren en situación de estancia ya sea por realización de estudios para la obtención de un título o certificado, o actividades de investigación o formación o por prácticas, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, sin contemplar la situación nacional del empleo, y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

Esta reforma elimina la condición de permanecer durante 3 años como titular de una autorización de estancia y el haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Sus familiares podrán optar por la residencia por reagrupación familiar. Así, el extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, acreditando la solvencia económica.

7.La creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería

La necesidad de una Unidad que agilice la tramitación del expediente elimine las dificultades burocráticas y priorice la seguridad jurídica de los solicitantes es visible ante cualquier profesional colegiado o gestor que se dedique a la materia de Extranjería, o bien ante los extranjeros en primera persona.

Actualmente, los plazos de tramitación de los expedientes por parte de la Oficina de Extranjería son excesivamente largos, en algunos casos superando hasta los 8 meses. Para nadie es un secreto la alta demanda a la que se enfrentan tanto para autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones, y que en muchas ocasiones se observa, por parte de la Oficina de Extranjería, una capacidad limitada para atender esta demanda.

Dicho esto, creemos que la creación Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, la cual llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de los órganos competentes, es uno de los elementos en esta reforma a seguir con atención, ya que el cumplimiento de sus funciones será primordial en la tramitación de los expedientes en materia de Extranjería.

 

Soledad Rodríguez, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

 


[1]  Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12504.pdf

De acuerdo