Ana Romero, Socia de Cremades & Calvo-Sotelo participa en el programa OTC Travel Talks en el que se dialoga con abogados de diversas jurisdicciones sobre algunos aspectos de la normatividad de turismo.

OTC Travel Talks es un programa en el cual se dialoga sobre diversos aspectos relacionados con la normativa turística y de viaje. En el primero de diversos episodios, Ana Romero, Socia de Cremades & Calvo-Sotelo, junto con Gerben Janson de Leidse Letselschade Advocaten de Países Bajos y Thomas Ricard de JP Karsenty & Associés de Francia, expusieron sus propias perspectivas en relación con las lesiones personales sobre las normas de limitación en sus respectivas jurisdicciones.

Romero de Cremades & Calvo-Sotelo, señaló en su intervención, que “en el caso de España normalmente hay un periodo de limitación muy corto de solo un año para las reclamaciones por daños personales civiles. Algunas excepciones a esto incluyen el período de limitación de dos años que se aplica en el Código Civil de Cataluña y el período de limitación de cinco años que se aplica en el contexto de las reclamaciones por negligencia clínica. El plazo de prescripción en las demandas por daños personales va desde «la fecha de estabilización» de las lesiones del demandante.

Para Ana Romero, “ampliar el plazo de prescripción en España es relativamente fácil: una vez que el demandado es consciente de la intención del reclamante de presentar una reclamación, el período se «interrumpe», y empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de un año.”

Por su parte, Thomas Ricard de JP Karsenty & Associés señaló que “la prescripción en Francia tiene generalmente un período de limitación de diez años para las demandas por daños personales. El tiempo comienza a correr desde la fecha de consolidación de las lesiones del reclamante.” Thomas explicó que “las lesiones del demandante se han consolidado desde el momento en que está claro que no empeorarán.”

Tanto Ana Romero como Thomas Ricard coinciden en las similitudes que existen entre el concepto español de «estabilización» y el enfoque francés de «consolidación».

Finalmente, en el caso de los Países Bajos, Gerben Janson de Leidse Letselschade Advocaten señaló que “En los Países Bajos, el demandante que ha resultado lesionado tiene normalmente cinco años a partir de la fecha en que tiene conocimiento de su lesión y atribuye la responsabilidad de la misma al demandado para presentar una reclamación.” Para Gerben, “el plazo de prescripción es más corto para las reclamaciones que implican una acción directa contra un asegurador, como las derivadas de accidentes de tráfico.”

 

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