Partimos siempre de la base de que el dolor causado por el trágico accidente del pasado 24 de marzo a los familiares de las 149 víctimas que viajaban en el vuelo de Germanwings GWI9525, no se verá nunca suficientemente reparado por cantidad económica alguna.
El entorno familiar de las víctimas en estos momentos debe encarar no solo a la pérdida del ser querido sino a la angustia derivada de la necesaria investigación sobre las causas del accidente y la recuperación y repatriación de los cuerpos de los fallecidos. Todos estos son aspectos muy complejos y traumáticos a los que las familias de los pasajeros del vuelo siniestrado deben enfrentarse, viendo incrementado más aún si cabe su sufrimiento.
La indemnización por la pérdida sufrida será otra de las cuestiones importantes a la que deberán hacer frente, a pesar de lo sensible y complicado del proceso.
En este sentido, la principal aseguradora de Lufthansa, Allianz Global Corporate & Specialty, dice haber reservado la cantidad de $300 millones (aproximadamente 270 millones de €) al objeto de cubrir los gastos derivados del accidente. Gran parte de esta cantidad se deberá destinar a las indemnizaciones debidas a las familias de las víctimas.
Sin embargo, es poco probable que esta suma se divida en partes iguales entre los familiares de las 149 víctimas ya que a la hora de valorar las indemnizaciones que se derivan de siniestros ocurridos durante el transporte de pasajeros, como veremos, no todos serán tratados por igual.
- Responsabilidad de la aerolínea frente a los pasajeros
La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje. De este modo se establece un marco jurídico uniforme que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de lesiones o fallecimiento de los pasajeros, fijando un régimen de responsabilidad que opera en dos niveles:
- Responsabilidad objetiva de la aerolínea por los daños causados con resultado de muerte o lesiones hasta 100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 120.000 €.
- Responsabilidad subjetiva o por culpa por los daños que excedan la cifra anterior con presunción de culpabilidad de la aerolínea quien responderá de modo ilimitado a no ser que logre probar que el daño fue ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o acredite que el daño fue provocado por la negligencia u omisión indebida de un tercero (por ejemplo el fabricante del avión).
Es importante igualmente resaltar que, con la finalidad de ayudar a paliar el inmediato impacto económico derivado del accidente, dentro del plazo de 15 días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea está obligada a abonar un anticipo con cargo a la cuantía total indemnizatoria.
En este contexto Lufthansa deberá por lo tanto a abonar a los familiares de las víctimas una indemnización de hasta 100.000 DEG (unos 120.000 €) por cada pasajero fallecido, siendo irrelevante establecer si la compañía tuvo culpa o no por el accidente.
Más allá de esta cantidad, en caso de que medie culpa o negligencia de la aerolínea en la causación del siniestro, ésta responderá de las indemnizaciones que se deriven del mismo sin límite de cantidad.
Del curso de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha, las autoridades han llegado a la conclusión de que el copiloto Andreas Lubitz estrelló el avión intencionadamente. Deberemos por lo tanto atender al resultado final de las diligencias al objeto de definir igualmente si Lufthansa conocía o debía haber conocido el estado de salud mental de su empleado en aras de haber tomado las medidas oportunas que hubiesen evitado el siniestro.
De ser así, los familiares de los pasajeros del vuelo accidentado tendrían derecho a reclamar, sin límite cuantitativo, las cantidades que se establezcan como oportunas.
Lufthansa ya ha ofrecido a pagar hasta 50.000 € como anticipo para atender a las necesidades económicas inmediatas de las familias afectadas. Es por lo tanto posible que el abono de la cantidad debida bajo la responsabilidad objetiva de la compañía no se retrase demasiado. Sin embargo, es improbable que esto ocurra de igual modo en lo que concierne a las reclamaciones por encima de 100.000 DEG que en su mayoría deberán ser planteadas por vía judicial.
- Plazo de prescripción
Según lo dispuesto en el Convenio de Montreal, el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años desde la fecha en la que la aeronave debería haber llegado a su destino. Este es un plazo muy corto y estricto que, en principio, no se podrá interrumpir de acuerdo a lo que estamos habituados respecto a los plazos de prescripción en nuestro ordenamiento. Es por lo tanto crucial que los familiares de las víctimas tengan presente este límite temporal al objeto de ejercitar dentro del mismo su acción civil de reclamación de indemnización por vía judicial si fuera necesario.
- Jurisdicción
En cuanto a la jurisdicción ante la cual los perjudicados podrán presentar su reclamación, el Convenio de Montreal de nuevo nos da la pauta. Así, las reclamaciones podrán plantearse, a elección del demandante, ante los tribunales del país en el que tenga su domicilio social la compañía aérea, los tribunales del país en los que se haya formalizado el contrato de transporte (compra del billete), en los tribunales del país de destino del vuelo o ante aquellos del país en el que el pasajero tenía su domicilio permanente.
- Valoración del daño
El Convenio de Montreal, sin embargo, no contiene ninguna norma sobre la ley aplicable a la valoración de los daños y perjuicios derivados para los pasajeros.
Dentro de la Unión Europea se aplicará por lo tanto el Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). El artículo 5.2 de dicho Reglamento establece que en defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato de transporte de pasajeros, la ley aplicable será la del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino del vuelo también estén situados en ese país.
Esto significa que para la mayoría de las víctimas españolas del siniestro de Germanwings la valoración de su indemnización se regirá, en principio, por la ley española.
El resultado de este marco legal es que algunas víctimas de este desastre aéreo probablemente reciban cantidades mucho más altas que otras en concepto de indemnización.
Algún ejemplo que podríamos traer a colación sería el caso de las víctimas con domicilio en Estados Unidos quienes podrían recibir indemnizaciones hasta 30 veces mayores que aquellos que hubiesen tenido su residencia en Alemania.
Este es debido a que en Alemania la indemnización tendrá en cuenta únicamente la pérdida de ingresos de la víctima y otras consecuencias económicas derivadas del fallecimiento, tales como gastos de viaje, ya que normalmente no se indemnizará el daño moral derivado de dolor y el sufrimiento causado por el fallecimiento.
Los familiares de las víctimas británicas por su parte podrán reclamar alrededor de £13.000 por daños morales derivados de la pérdida del ser querido. Además de esta cantidad, se indemnizarán los gastos de funeral y la pérdida económica derivada para aquellos que dependían económicamente del fallecido y se vean afectados por la merma de ingresos.
- ¿Cuál es el marco legal para la valoración de las indemnizaciones de las víctimas con domicilio en España?
Si se aplica la ley española, deberemos tener en cuenta que no existe un marco legal de obligado cumplimiento en cuanto a la valoración del daño en aquellos casos en los que el fallecimiento no se derive de un accidente de tráfico. Aún así, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como “Baremo de Tráfico”, tiende a ser aceptado por nuestros tribunales como orientativo para fijar las cuantías indemnizatorias.
A este respecto, a la hora de cuantificar las reclamaciones, se deberá tener en cuenta por una parte el daño moral (el dolor sufrido ante la pérdida) y el daño patrimonial (perjuicio económico derivado del siniestro).
La cuantía a ser considerada respecto al daño moral deberá ser valorada por los tribunales en función de los elementos concurrentes al caso como pueden ser la relación de parentesco entre el fallecido y el supérstite, así como las circunstancias particulares del accidente. Dentro de éstas últimas se deberán tener en cuenta factores como el hecho de que la recuperación de los cadáveres sigue siendo difícil, y en algunos casos será imposible, así como el gran impacto psicológico derivado para aquellos que han sufrido la pérdida de un ser querido en tan traumáticas circunstancias.
A este respecto, si tenemos en cuenta las cantidades fijadas en el Baremo de Tráfico para el año 2014 (reiterando que éste no es de obligada aplicación fuera del caso de los accidentes por carretera) las reclamaciones de los perjudicados, a modo de ejemplo, se estimarían alrededor de 115.000 € por la pérdida del cónyuge y 48.000 € a cada hijo menor de la víctima fallecida. Sin embargo, nuestros tribunales no suelen limitarse a estos estrictos parámetros a la hora de valorar las indemnizaciones por daño moral derivadas de accidentes de aviación y reconocen las especiales circunstancias de los mismos.
Además de la indemnización por daños morales, se deberá tener en cuenta el perjuicio económico derivado de la pérdida de ingresos así como los gastos derivados del siniestro, incluyendo gastos de funeral y desplazamientos. En este sentido se deberá tener siempre el objetivo de tratar de alcanzar el resarcimiento íntegro del impacto económico sufrido por aquellos que dependían económicamente del la víctima fallecida, asegurando la total indemnidad de los daños y perjuicios causados.
En este rompecabezas normativo al que se enfrentan las víctimas del accidente de Germanwings a la hora de reclamar una indemnización, será por lo tanto crucial examinar caso por caso la situación de cada perjudicado, una vez que la investigación haya concluido, lo cual esperamos no se demore en el tiempo para evitar un mayor sufrimiento a los muchos afectados.
