Hemos visto diversas formas de erosionar, debilitar, atacar, distorsionar y destruir el Estado de derecho. Pero ¿qué pueden hacer los ciudadanos para defenderlo, para construirlo, para proteger el sistema que los protege? ¿Cómo afianzar e incrementar la confianza del pueblo en los tribunales, en la Constitución y en la ley? La disposición del pueblo a respetar la Constitución, la ley y las decisiones de los tribunales es una cuestión de hábito. Esos hábitos incluyen el respeto a las decisiones judiciales y a las leyes con las que no se está de acuerdo, o que parecen incorrectas. De todo eso depende también la unidad de la nación y el alma de un pueblo. En un Estado de derecho los distintos grupos que conforman la sociedad resuelven sus diferencias a través del derecho, en lugar de hacerlo de una forma violenta. ¿Qué podemos hacer para mantener los buenos hábitos? Los juristas solos, abogados, jueces, notarios, legisladores en general no podemos lograrlo. La mayoría de la población no ha estudiado derecho ni conoce su trasfondo, y menos aún su letra pequeña. Sin embargo, es preciso que todos sean conscientes de la importancia de someterse a ese derecho para que su libertad y dignidad estén siempre protegidas y tengan instrumentos eficaces de reparación.

Por tanto, el primer elemento de construcción del Estado de derecho es la educación. Las generaciones futuras deben entender cómo funciona el sistema, deben tener al menos unas nociones básicas de lo que es el Estado de derecho, probablemente el activo más valioso de los que poseen en común. La educación es la clave para entender cómo el imperio de la ley nos protege de la arbitrariedad del poder, del capricho del poderoso, de la autocracia o la tiranía.

Esa campaña de educación y concienciación es la principal finalidad de la Asociación Mundial de Juristas (World Jurist Association). De las páginas de su autobiografía se desprende que Charles Rhyne, su fundador, era un auténtico hombre de acción. Consciente de esa necesidad de educar a la población sobre el Estado de derecho, definió una estrategia y consiguió reunirse con el presidente Eisenhower para proponerle que el 1 de mayo fuera declarado el Law Day [el día del Derecho] en Estados Unidos. El equipo del presidente «Ike» fue reacio en un principio porque consideró que era una cuestión que concernía sólo a los juristas, pero el propio Rhyne convenció al presidente Eisenhower en el despacho oval. «Presidente –le indicó– mientras el 1 de mayo desfilan en la Plaza Roja carros de combate, misiles de largo alcance y miles de soldados armados, en nuestro país celebraremos nuestros derechos y libertades reconocidos ante la ley». El contraste entre la celebración de la tiranía y la de los derechos y libertades era tan poderoso que Eisenhower aceptó su propuesta y declaró que el 1 de mayo sería el Día del Derecho en Estados Unidos. Desde entonces, todos los años, y coordinados por la American Bar Association, los juristas dedican numerosas horas para explicar a los ciudadanos, en colegios y distintos foros públicos, qué es el derecho y por qué es el mejor sistema que ha creado la civilización para vivir en paz y dignidad. Charles Rhyne consiguió convertir un concepto jurídico complejo, como es el Estado de derecho, en un mensaje inteligible para el conjunto de la sociedad. La revista Time le dedicó la portada el 5 de mayo de 1958 por la proclamación presidencial del Law Day. Aún hoy, el país celebra y proclama la importancia del derecho como una garantía de la libertad, de la paz, y del estilo de vida americano, como un pilar de convivencia y vinculación de los ciudadanos a la ley y la Constitución que los protege. Todo país debería tener un Día del Derecho. Como uno de sus sucesores al frente de la World Jurist Association he tenido la posibilidad de crear una serie de podcasts dedicados a promover la comprensión de lo que significa el Estado de derecho. Se trata de una iniciativa, lanzada desde el Centro Digital para la Promoción del Estado de derecho, que también he promovido en Madrid, que permite conocer y conversar con líderes internacionales de Cortes Supremas, de la lucha por los derechos civiles, y profesionales del derecho en general. Se trata de una pequeña contribución al esfuerzo por difundir la necesidad de vivir en un mundo gobernado por las leyes. Igualmente, los Congresos Mundiales del Derecho que organiza la World Jurist Association cada dos años tienen esa finalidad de vincularse a la comunidad jurídica y política para promover una gran campaña de concienciación sobre la necesidad de respetar y fomentar el derecho, de vivir sometidos a la razón y no a la fuerza.

Otra forma decisiva para construir y defender el Estado de derecho es la participación. Hay muchas maneras de involucrarse en la vida pública. Se puede servir como voluntario en una ONG, presentarse a unas elecciones o afiliarse a un partido político, escribir un libro o enseñar a un niño a leer. Se puede votar o participar en foros o asociaciones cívicas. Crear un pódcast o escucharlo. Participar en la conversación desde una cuenta de X, Threads, Instagram o TikTok. Las posibilidades son casi infinitas. Sin la implicación de los ciudadanos en la vida pública una democracia es insostenible. Sin participación no hay aprendizaje, sin entendimiento la confianza es mínima. Sin el apoyo del pueblo, el Estado de derecho es una quimera. Es necesario participar, tratar de convencer a los demás, luchar por el bien común y buscar estrategias de entendimiento con todos, de forma que la polarización que tanto nos amenaza pueda ser superada y recordada como una etapa peligrosa de nuestra historia; de lo contrario podría llegar a destruirnos. Es preciso hacer ese trabajo juntos.

En un Estado democrático el poder público no puede estar por encima o al margen del derecho. Sólo dentro del derecho pueden garantizarse la libertad y la igualdad y asegurarse una paz ciudadana asentada en la dignidad de las personas. En definitiva, sin el Estado de derecho, ninguno de esos fines puede conseguirse.

Un Estado de derecho, para ser realmente un Estado social y democrático debe estar regido por una Constitución que emana de la soberanía popular. Es así como la propia soberanía popular se autolimita y da primacía a la supremacía constitucional. Y es así también cómo se crea un régimen jurídico, político democrático, de democracia representativa, que elige a través de sufragio un Gobierno civil, sometido a la legalidad y al derecho, es decir, juridificado y judicializado, y que organiza un Estado sometido a controles. Por esa razón el principio de la separación de poderes, la desconcentración del poder, con un rol determinante del poder judicial como elemento de control, es la única vía para asegurar la participación ciudadana y el control ciudadano del poder. En ese Estado existe una primacía necesaria de los derechos humanos, de la dignidad de cada persona. Surge así una organización de la sociedad con la particularidad de que el Estado está al servicio del ciudadano, que debe ser el principal protagonista de la vida pública y el gran destinatario y beneficiario de las políticas públicas, esa es también una característica del Estado de derecho.

¿Cuáles son los cimientos de ese Estado de derecho? En primer lugar, hay que contar con los requisitos prepolíticos de la democracia. Una democracia no es sólo poner urnas, igual que un Estado de derecho no es sólo tener leyes. Lo hemos contemplado en el intento de gobernar por la democracia y la ley algunos países de Oriente Medio, como Irak. No basta con convocar elecciones. Son necesarias tanto una educación o conciencia cívica mínima de la comunidad como un desarrollo económico y social también mínimo. Pero una vez alcanzados, como ha señalado el jurista venezolano Alan R. Brewer Carias, es preciso desarrollar al menos cinco pilares esenciales, que deben estar sólidamente afianzados para soportar el funcionamiento del Estado de derecho. El primero de ellos es el principio del constitucionalismo o de constitucionalización; el segundo es el principio democrático o democratización; el tercero es el principio de la desconcentración del poder o separación de poderes; el cuarto es el principio de la primacía de derechos humanos, y el quinto principio es de la primacía del poder civil frente al poder militar. Esos cinco principios pueden tambalearse de formar progresiva en las mal llamadas democracias iliberales y es preciso volver a reforzarlos, recuperar su vigencia y fortalecer su eficacia. En los países donde esos principios fueron erradicados, como Venezuela o Nicaragua, tras un proceso de falseamiento, desjuridificación y finalmente de destrucción constitucional, la Constitución se convierte en definitiva en una gran mentira, es decir, en un gran listado de promesas incumplidas.

A pesar de que en 2024 se han celebrado más elecciones que nunca, hoy el mundo está experimentando, casi en todas partes (aunque en algunas de manera más grave), un decaimiento de las razones del derecho, o si se quiere, del buen derecho, que no es otro que el constitucional-democrático. Se propagan los extremismos, los fundamentalismos, los movimientos identitarios, la demagogia, en definitiva, se degeneran los principios nucleares de la democracia representativa y de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. A ello debe añadirse un decaimiento de la división de poderes, que se refleja en la atonía de los Parlamentos y en la prepotencia del poder ejecutivo. Es cierto que, algunos países, están reaccionando frente a esa deriva (por ejemplo, Estados Unidos o Brasil) y que en otros la infección todavía no ha llegado a propagarse con la máxima intensidad, como en España o el Reino Unido, pero también es cierto que ese mal se extiende y amenaza a la forma política (la democracia constitucional) que ha supuesto, históricamente, las mejores oportunidades para el progreso y la convivencia pacífica.

Otro de los principios que debemos tener en cuenta es el principio de legalidad en sentido estricto, es decir, la vinculación positiva del ejecutivo y la Administración a la ley, de manera que sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, y la vinculación negativa de los ciudadanos a la ley, de forma que pueden hacer todo (principio general de libertad que es la base de un ordenamiento democrático) salvo lo que la ley les prohíbe. De ese principio se deriva una serie de consecuencias por lo que respecta a la sumisión del poder a la ley, que son, por un lado, el entendimiento restrictivo de los supuestos de apoderamiento al Gobierno para dictar normas con fuerza de ley, ya sea por delegación parlamentaria o en situaciones de urgencia y, por el otro, la interpretación también estricta de la subordinación del reglamento a la ley, tanto porque no pueden entrar en materias reservadas a la ley, cuanto porque no puede modificar lo que las leyes hayan establecido sobre cualquier materia por ellas regulada. La reserva de ley y la subordinación completa del reglamento a la ley son, así, un requisito esencial del principio de legalidad.

Y en cuanto a la relación entre los ciudadanos y la ley, la consecuencia es que sólo por ley pueden establecerse obligaciones ciudadanas, entre ellas, y no sólo, las tributarias; que sólo por ley pueden limitarse (con apoyo constitucional, por supuesto) los derechos de los ciudadanos; y que sólo por ley pueden establecerse sanciones, ya sean penales o administrativas.

También del principio de legalidad se deriva que, en un Estado democrático de derecho, la ley ha de ser producto de la voluntad democrática expresada en el Parlamento. En primer lugar, esto significa que el Parlamento ha de ser democrático, producto de elecciones por sufragio universal, libre, igual y secreto, transparente, abierto, sin restricciones, a la libre competencia entre partidos o agrupaciones ciudadanas, organizadas por una Administración electoral independiente y sometidas al control jurisdiccional. En segundo lugar, que en el procedimiento legislativo parlamentario no puede cercenarse el pluralismo político representado en la Cámara. Por último, que los Gobiernos no pueden coaccionar, de ninguna manera, la autonomía legislativa de la Cámara.

Si uno de estos requisitos sobre la ley y sobre las relaciones de la ley con el Gobierno y la Administración, se incumple, se falsea el principio de legalidad. Puede que la democracia constitucional esté en crisis, pero de ella no se sale pervirtiéndola, sino mejorándola mediante reformas que la aproximen a las necesidades de nuestro tiempo. Reformas para mejorar el funcionamiento de los partidos políticos; la eficacia y centralidad de los Parlamentos; la potenciación de los controles; la independencia, agilidad y eficacia de la justicia; la ejemplaridad de los políticos y de las instituciones; la consecución de la igualdad, y, en fin, la extensión entre los ciudadanos de la cultura cívica. Existen iniciativas muy valiosas para trabajar en esa dirección, como Más Democracia en España que, desde la pluralidad ideológica y la sociedad civil, se esfuerzan por mejorar y revitalizar el sistema político e institucional. Pero todo ello sólo es posible sin poner en cuestión los principios a los que la democracia constitucional no puede renunciar, como el del respeto al derecho y, por ello, a la ley, cuyo cumplimiento han de garantizar unos tribunales auténticamente independientes.

Ese es el urgente desafío que nos plantea nuestro tiempo, ya que la pandemia sanitaria que sufrimos en el año 2020 (de graves repercusiones en nuestras vidas, en la sociedad y en la economía) se ha añadido, a mi juicio, otra pandemia mayor: la pandemia política que cabalga a lomos de la demagogia (con ímpetu acrecentado gracias a las nuevas técnicas de comunicación, entre ellas las redes sociales). Para esta otra pandemia no existen más remedios que los derivados de la defensa de la institucionalidad y del derecho, ya que fuera de ellos no puede haber seguridad, libertad, igualdad y prosperidad, sino el regreso al hobessiano estado de naturaleza caracterizado por la lucha de todos contra todos, donde los fuertes siempre triunfarán sobre los débiles y donde la

sociedad estará condenada al miedo, a la desesperación y a la miseria. Por ello, el Estado constitucional y democrático de derecho no tiene alternativas. Defenderlo es hoy, pues, obligación de todos, y, en particular, obligación de los juristas que deben ejercer fielmente las funciones que su saber les ha encomendado. En esa labor pedagógica podemos implicarnos todos.

Hay algunos casos interesantes de cómo construir un Estado de derecho. Colombia es uno de ellos, uno de los países donde el Estado de derecho ha proporcionado un mayor resultado social. En 2021, el año en el que se cumplían treinta años de su Constitución, el país había pasado de ser casi un Estado fallido a ser probablemente el mejor de su región. A pesar de los retos aún pendientes –p ropios de todas las naciones– y de las revueltas sociales, la comparación con Venezuela es clara. Entre las décadas de 1960 y 1980, numerosos colombianos emigraron a Venezuela, atraídos por el desarrollo y el nivel de vida de su país vecino. Una vez este destruyó su Estado de derecho, Colombia acogió a casi cuatro millones de venezolanos que huyeron despavoridos de un Estado agresor que dejó de cumplir su función de promover el desarrollo social y la promoción y protección de la dignidad de las personas. Colombia les dio amparo legal a todos ellos y les proporcionó un entorno en el que poder vivir. El presidente colombiano Ivan Duque merece un claro reconocimiento por haber liderado lo que, en su día, Naciones Unidas calificó como la mayor operación humanitaria en favor de los refugiados de la historia. Pero el mayor mérito lo tienen los colombianos que respetando y promoviendo el imperio de la ley supieron construir una sociedad en la que la prosperidad sigue siendo un sueño alcanzable para muchos. Por todo ello, la World Jurist Association le otorgó al pueblo colombiano el World Peace and Liberty Award que el rey Felipe VI entregó al presidente de la República Iván Duque en diciembre de 2021 en Barranquilla, en un multitudinario congreso en el que tres mil juristas de más de sesenta países agradecieron el ejemplo concreto de cómo los colombianos habían construido y desarrollado su Estado de derecho.

Dos años después de la concesión de este premio, en la primavera de 2023, el presidente Gustavo Petro realizó unas declaraciones en las que cuestionó la independencia de la Fiscalía General de la Nación, la cual, por disposición constitucional, forma parte del poder judicial. El artículo 249 de la Constitución de Colombia reconoce a la Fiscalía General la independencia propia de la rama del poder judicial, siendo el fiscal general nombrado por la Corte Suprema de Justicia por un periodo de cuatro años. El presidente Gustavo Petro expuso una errónea interpretación de sus atribuciones como jefe de Estado, reclamando que el fiscal general de la Nación era su subordinado jerárquico, en una clara injerencia indebida que atenta contra la independencia que la Constitución de Colombia reconoce al poder judicial y, especialmente, a la Fiscalía General de la Nación.

«La Corte Suprema de Justicia registra con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de derecho», manifestó el órgano judicial en un comunicado firmado por el presidente de la Corte, Fernando Castillo Cadena.

La Corte Suprema de Justicia hizo una llamada a la sensatez, al respeto y a la cordura al presidente de la República, manifestando que el presidente no es en modo alguno el superior jerárquico del fiscal general de la Nación, ni de ningún otro órgano de la rama judicial. Recordó, como es natural, que la rama judicial en general, y el fiscal general en particular «tiene la función de proteger los derechos, libertades y garantías de la población y están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones. Por ello, en cumplimiento de esta función del Estado, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, mientras los fiscales, además, están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones». La justicia es, como recuerda la Corte Suprema de Justicia, un poder público patrimonio de Colombia y no del jefe del Estado y «desconocer las bases de nuestro Estado de derecho crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional».

Ante la contundente respuesta de la Corte Suprema de Justicia, el presidente Gustavo Petro emitió un comunicado en el que corrigió sus afirmaciones iniciales y señaló:

«Es verdad que, en términos generales, el Fiscal no está subordinado a funcionario alguno, pero sí que está subordinado a la Constitución y la ley. De esta forma, – prosigue el comunicado–, el Presidente aboga por el respeto a la legalidad constitucional y –tras una serie de críticas a la institución, concluye diciendo–: «Acepto el llamado de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Respeto y respetaré la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la Nación y todas las ramas del poder público», y se reserva el derecho a denunciar por los cauces ordinarios establecidos aquello que, en su opinión, haga necesario poner en marcha los controles establecidos para la defensa de la legalidad.

Lo sucedido en Colombia es una expresión contemporánea de la tensión inherente a los tres poderes del Estado en todas las democracias. La reacción de la Corte Suprema y la rectificación del presidente ofrecen un educativo ejemplo de cuáles son las reglas del juego en un Estado de derecho. Colombia lo es. Allí el presidente tiene amplios poderes, pero tanto él, como el fiscal general y los tribunales de justicia están sometidos a la Constitución y las leyes.

Para terminar este capítulo sobre construcción del imperio de la ley, y la necesidad de contar con la participación de todos los ciudadanos recordemos uno de los pasajes más célebres de la Historia de la guerra del Peloponeso. En él, Tucídides recoge el discurso fúnebre de Pericles, pronunciado al término del primer año de la contienda. En él, el líder ateniense no solo rinde homenaje a los caídos, sino que traza una profunda reflexión sobre el alma de la ciudad: su democracia, su libertad, su apertura y, por encima de todo, el coraje cívico de sus habitantes. «Confiamos más en el valor de nuestros ciudadanos que en los muros que nos rodean», afirma, subrayando que el verdadero baluarte de una polis no está en su arquitectura defensiva, sino en la fortaleza moral de quienes la integran.

Este juicio, vigente tras siglos de historia, revela una verdad esencial para toda sociedad jurídica: el imperio de la ley – ese ideal según el cual el poder se somete al derecho– no puede sostenerse únicamente sobre textos constitucionales, instituciones formales o garantías procedimentales. Su dignidad y su vigencia dependen, en última instancia, de la vigilancia activa, libre y responsable de sus ciudadanos. La ley no es un artefacto autosuficiente, sino una construcción viva, que exige de cada generación la conciencia de su valor, el compromiso con su defensa y la valentía de sostenerla aun cuando las circunstancias la pongan en riesgo.

Así como los muros no bastan sin ciudadanos dispuestos a defenderlos, tampoco basta el derecho sin una comunidad cívica que lo reconozca como expresión de justicia. Recordar a Tucídides es, entonces, recordar que la ley no se conserva por sí misma, sino por hombres y mujeres que comprenden que su obediencia no es sumisión, sino afirmación de una libertad compartida.

 

Javier Cremades,  presidente de Cremades & Calvo Sotelo y presidente de la World Jurist Association.

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