La concepción generalizada sobre el blanqueo de capitales tiende a ser simplificada, limitándose a definiciones como “convertir dinero sucio en limpio”, “disfrazar dinero criminal” o “lavar dinero de las drogas”.  Aunque estas expresiones reflejan la intención del proceso ilícito, no describen su verdadera naturaleza.

Esta perspectiva superficial subestima la amenaza que el blanqueo de capitales representa, no solo para la seguridad jurídica sino también para la integridad y la estabilidad de la economía global en su conjunto.

Entonces, ¿qué es realmente el blanqueo de capitales? De acuerdo con el artículo 1 de la Ley para 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el blanqueo abarca cualquier acto de “conversión, transmisión, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión o utilización de bienes” cuando se conoce o se presume su origen delictivo, con el objetivo de disfrazar o encubrir dicho origen y hacerlo parecer legítimo.

Con el tiempo, las organizaciones criminales han desarrollado una estrategia de conciencia de los controles internos implementados por las instituciones financieras para la prevención del blanqueo de capitales. Todo ello ha provocado que busquen e implementen nuevos métodos de ocultación cada vez más sofisticados y difíciles de rastrear. Como resultado, esto supone un gran desafío para las autoridades a la hora de perseguir este tipo de delitos.

Una vez explicado de manera general el concepto del blanqueo de capitales cabe analizar las distintas etapas del delito:

 

  1. COLOCACIÓN:

La etapa de Colocación marca el punto de origen del proceso de blanqueo de capitales.

Consiste en la introducción física de los fondos de origen ilícito dentro del sistema financiero.

Esta fase se considera el punto de mayor vulnerabilidad para las organizaciones criminales, ya que el manejo de grandes cantidades de efectivo incrementa la probabilidad de detección por parte de las autoridades.

 

Los mecanismos más utilizados durante esta etapa son:

  • Estructuración (smurfing): El fraccionamiento de los fondos en cantidades inferiores a los umbrales de notificación reglamentaria.
  • Contrabando de efectivo: Transportar físicamente efectivo a través de las fronteras para depositarlo en países con controles menos estrictos.
  • Introducción de dinero en efectivo a través de negocios que manejan mucho metálico, como casinos o restaurantes.

 

  1. ESTRATIFICACIÓN

    (Layering o encubrimiento/conversión):

Una vez que los fondos han sido introducidos con éxito en el sistema financiero, la etapa de Estratificación se inicia a través de un gran volumen de transacciones y transferencias diseñadas para disimular el rastro documental y la verdadera titularidad de los activos.

Este proceso puede ir desde el uso de cuentas bancarias de terceros hasta el establecimiento de redes complejas de entidades bancarias.

El objetivo principal de esta fase es confundir y obstaculizar cualquier investigación criminal potencial, creando la máxima distancia posible entre el origen de las ganancias y la disposición final del dinero.

 

Las técnicas más utilizadas durante esta fase son las siguientes:

  • Transferencias transfronterizas: Movimientos de fondos a través de distintas jurisdicciones, priorizando aquellos países con una regulación anti-blanqueo (AML) más débil.
  • Sociedades ficticias: Creación de entidades ficticias o inactivas con el único propósito de encubrir la titularidad real de los activos.
  • Adquisición de activos de alto valor: Inversión en artículos de lujo o bienes inmuebles para convertir el dinero ilícito en un activo de origen aparentemente limpio.

 

  1. INTEGRACIÓN:

La integración es la fase final del proceso, siendo el momento en el que los fondos de origen ilícito, una vez colocados y estratificados, son reincorporados a la economía legítima.

En esta fase, los fondos adquieren una apariencia de legitimidad, simulando proceder de una fuente lícita, como cualquier transacción comercial. Sin embargo, jurídicamente es esencial recordar que estos activos siguen siendo el resultado de un delito.

El gran desafío legal de esta fase no es la detección del movimiento, sino la prueba del vínculo original con la actividad delictiva.

 

LÍMITES A LA INTERPRETACIÓN: ¿POR QUÉ EL MODELO DE TRES ETAPAS NO SIEMPRE REFLEJA LA REALIDAD?

A pesar de que el modelo de tres etapas (colocación, estratificación e integración) es una forma correcta de describir el funcionamiento del blanqueo de capitales, no siempre refleja la realidad en su conjunto y en ocasiones puede verse como algo simplista.

Este modelo se basa en supuestos que no siempre reflejan la realidad de cómo funciona realmente este delito, lo cual ha generado ciertas criticas:

  • IRRELEVANCIA DE LA COLOCACIÓN: Este modelo asume que toda actividad criminal de este tipo genera efectivo que deberá introducirse en el sistema financiero. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Una gran mayoría de los delitos financieros y fraudes, generan beneficios que ya se encuentran en formato digital. Para estos casos, la etapa de colocación es, de hecho, irrelevante técnicamente hablando.
  • El delito no requiere el proceso completo: Desde el punto de vista del Derecho Penal, para cometer un delito de blanqueo de capitales no es estrictamente necesario gestionar la totalidad del proceso, ni siquiera una etapa específica. La ley penal se centra en la acción, basta con que exista una relación con los fondos de origen ilícito “sabiendo o debiendo saber” su procedencia criminal. El riesgo es especialmente alto en el ámbito profesional. Para abogados, asesores financieros u otros sujetos obligados, la relación con los activos puede configurarse por la omisión grave del deber de diligencia. Es decir, si el profesional tenía el deber de conocer el origen ilícito de los fondos por no aplicar los controles AML que exige la ley, su negligencia se equipara al conocimiento y genera responsabilidad penal directa por blanqueo imprudente, incluso si solo asistió en una única transacción.

 

En definitiva, el blanqueo de capitales, lejos de ser un simple “lavado de dinero”, es un proceso complejo que se forma en base a tres etapas: colocación, estratificación e integración. Aunque la digitalización supone un desafío para este modelo clásico, la clave para la persecución del delito sigue siendo detectar su origen ilícito en cada fase.

Por lo tanto, conocer a fondo estas tres etapas del proceso es la clave para prevenir este delito y así proteger la integridad de nuestro sistema económico.

 

Natalia Escrivá, Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

 

De acuerdo