Devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas a las empresas sin actividad durante la pandemia
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Devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas a las empresas sin actividad durante la pandemia

12 Dic 2022
Devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas a las empresas sin actividad durante la pandemia

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022 (ECLI: ES:TS:2022:14262A), ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santander. El objeto del mencionado recurso es la determinación de si la suspensión o limitación de la actividad de un sector económico durante el estado de alarma a consecuencia del Covid- 19, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividad Económicas (en adelante IAE).

El IAE, es un impuesto de carácter objetivo, que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, es por lo que es entendible que se planteen dudas sobre si durante el periodo del Estado de Alarma surgió o no el hecho imponible del citado impuesto.

El hecho concreto al que se refiere el auto del Tribunal Supremo es el de la empresa de Santander de Servicios Turísticos de Sardinero, la cual realiza actividades de hostelería y hospedaje. El auto señala que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la declaración del Estado de Alarma, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendiendo de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.

El Ayuntamiento de Santander, es la Administración que liquida y gestiona el impuesto, por lo que dicho Ayuntamiento a la vista de las consecuencias de la suspensión y limitación de las actividades empresariales, estableció una reducción del 25 % de la cuota municipal del citado impuesto a los sujetos pasivos que se encontraban en las actividades afectadas por la pandemia. A consecuencia de ello, emitió una liquidación del IAE a la empresa por importe de 7.212,09 euros. Dicha liquidación fue recurrida por la empresa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto.

A la vista de la sentencia anterior, el Ayuntamiento de Santander presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la misma.

El Tribunal Supremo determinará, por tanto, si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del Estado de Alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.

Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dirimir esta cuestión presenta interés para la formación de jurisprudencia, ya que esta cuestión jurídica está siendo resuelta de manera contradictoria por diferentes juzgados de lo contencioso-administrativo.

Además, el citado auto afirma que, por un lado la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, en concreto, puede afectar a todas las empresas del sector de la hostelería y otros sectores como transporte, ocio, etc, que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del Estado de Alarma, y por otro lado, no existe ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal sobre el hecho imponible del IAE en relación con la suspensión temporal de actividades económicas ordenadas por el Real Decreto de Estado de Alarma.

Las medidas incluidas en el decreto, señala el Tribunal Supremo, permiten apreciar dudas interpretativas sobre el IAE, ya que, si bien dicha suspensión tenía un carácter excepcional y transitorio, por lo que “resulta manifiesto que su impacto, aunque circunscrito a un determinado periodo temporal, puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes”. Por ello resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho.

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Para más información puede contactar con nuestro departamento especializado en Derecho Administrativo.

 

 

(Se puede acceder al citado Auto a través del siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7a4d85e6b5367944a0a8778d75e36f0d/20221028)

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