La lamentable torpeza legislativa y los atajos seguidos están generando un ambiente en el que se aprecia falta de rigor

De aquellos polvos de apaños normativos de finales del pasado año, vienen estos lodos. Como era previsible, el tributo tiene un futuro incierto, pero, además, se encuentra gravamente herido en estos momentos en los que los grandes patrimonios encaran, por primera vez, la campaña del Impuesto sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La armonización fiscal supuestamente perseguida por el tributo, con el fin de homogeneizar en los distintos territorios el gravamen sobre el patrimonio, es una experiencia nueva en España que convendría haberse hecho con temple, unos modos más considerados y recurriendo a una técnica legislativa depurada. No parece buen presagio que el tributo naciera en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Día de los Santos Inocentes de 2022, ni tampoco que el impuesto heredera un nombre tan desafortunado como el de su homólogo argentino.

El caso es que, como ya veníamos advirtiendo los abogados fiscalistas desde la instauración del gravamen, la última entrega del culebrón del Impuesto sobre la Riqueza ha tocado en la línea de flotación la propia esencia del tributo, al haberse descartado la consumación de la armonización fiscal perseguida por la norma: la literalidad de la ley del impuesto se expresa en términos que se oponen a tal fin, ya que prevé que, a efectos de la determinación del “escudo fiscal” o límite conjunto de cuotas de IRPF, Patrimonio e Impuesto sobre la Riqueza, los contribuyentes que gozan de la aplicación de las bonificaciones aplicables en patrimonio en determinadas comunidades autónomas (como Madrid o Andalucía) puedan tener en consideración cuotas íntegras teóricas, a la postre bonificadas, que no satisfacen efectivamente. Consecuencia de lo anterior es que se consuma el “regalo fiscal” a las comunidadades con patrimonio bonificado, produciendo que los contribuyentes de estos territorios terminen pagando tan solo un 20% de lo que les tocaría por el concepto Impuesto sobre la Riqueza.

No puede pasar desapercibido que este desaguisado ya fue apuntado con acierto por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en su famosa enmienda 72 en la tramitación de la Ley 38/2022 configuradora del tributo, si bien los senadores que la presentaron la retiraron en la Cámara, ya que, de tramitarse, el texto debería volver al Congreso de los Diputados, haciendo que el impuesto no pudiera ver luz dentro del año 2022, en contra de lo perseguido por el Gobierno.

Conscientes del vicio en el que se había incurrido, el Ministerio de Hacienda manifestó en diversos foros y con el objetivo de evitar el regalo fiscal que se establecerían pautas o instrucciones que despejarían las interpretaciones surgidas sobre la norma. Sin embargo, tal y como conocen los lectores, el Consejo de Estado asestó en junio un duro varapalo al valorar como una enmienda que va en contra de lo establecido por la ley lo que para Hacienda era una “mera aclaración” de las reglas del escudo fiscal. El Consejo de Estado, ignorado en la tramitación de muchas leyes relevantes en los últimos tiempos, manifestó que lo pretendido por el ministerio estaría “contraviniendo, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente, tanto desde la perspectiva del rango normativo de la disposición como desde la garantía de la seguridad jurídica, lo establecido en las Leyes 19/1991 -Impuesto sobre el Patrimonio- y 38/2022 -Impuesto sobre la Riqueza- que incluyen en todo caso, y sin excepción ni modulación alguna, la cuota integra del Impuesto del Patrimonio (IP) en el sumatorio de las cuotas tributarias a tener en cuenta a los efectos de calcular el límite de la cuota integra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF”.

Y, así mismo, no cabe olvidar que el Impuesto ya ha sido recurrido ante el Constitucional por determinados gobiernos autonómicos y se prevé una avalancha de impugnaciones en las próximas fechas por parte de los contribuyentes. Los fundamentos son conocidos y variados y van desde la tramitación de la norma como proposición de ley, en vez de como proyecto de ley, a que el texto normativo fue introducido en trámite de enmiendas sin que se guardara relación con la norma, potenciales invasiones competenciales a las comunidades o la retroactividad de efectos de la norma al aprobarse en vísperas de su devengo en oposición al principio de seguridad jurídica.

En definitiva, lo que resulta evidente es que la lamentable torpeza legislativa y los atajos seguidos están generando un ambiente en el que se aprecia falta de rigor y de respeto a las garantías de los contribuyentes y a las propias normas que vertebran el sistema tributario. Además, los efectos que está provocando el tributo, ya de por sí poco deseables, serán aún peores cuando, muy probablemente, los tribunales declaren su nulidad y el Estado se vea obligado a devolver impuestos indebidamente recaudados junto con los intereses generados con cargo al erario.

Marcos González Villarreal, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados

De acuerdo