Desde el pasado 1 de Enero del 2014, se hace realidad una de las medidas más esperadas por los pequeños y mediados empresarios que han pedido a gritos durante los últimos años y que finalmente ha visto la luz. Se trata del nuevo régimen especial del criterio de Caja en el IVA. Muchas son las preguntas que empresarios y profesionales se están planteando con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores sobre la aplicación de este nuevo régimen. A continuación tratamos de responder las preguntas más frecuentes que se plantean en el sector.

¿En qué consiste el nuevo criterio de Caja en el IVA?

Éste nuevo régimen tributario permite retrasar el devengo del IVA y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, es decir, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo, si el cobro no se hubiese producido a 31 de Diciembre  del año siguiente que se efectúo la entrega del bien o la prestación del servicio, se entenderá devengado el IVA y el empresario tendrá que ingresarlo en Hacienda independientemente de que su cliente no le haya pagado.

El objetivo es evitar que las pequeñas y medianas empresas y los autónomos tengan que adelantar a Hacienda el IVA antes de cobrar las facturas, una circunstancia que agrava la falta de liquidez.

¿Puedo acogerme a este nuevo régimen?

La normativa contempla que podrán acogerse todos los sujetos pasivos del Impuesto, tanto personas físicas como jurídicas y todas aquellas entidades que desarrollen actividades económicas siempre y cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya  superado los 2 millones euros al año  ni tampoco podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere los 100 mil euros.

En el caso que cumpla los requisitos para poder optar a este régimen ¿Se aplica de forma automática o es opcional?

 Es un régimen opcional y no obligatorio por ello los empresarios y profesionales que  cumplan los requisitos exigidos para poder  acogerse a este régimen deberán de ejercitar de forma expresa su derecho a acogerse a este régimen.

El ejercicio de la opción deberá ejercitarse bien mediante la presentación de la declaración de comienzo de la actividad  y por tanto de aplicación en el año en curso que se inicie la actividad o bien mediante la correspondiente declaración censal que deberá hacer en el mes de Diciembre anterior al año natural en el que deba surtir los efectos.

¿Hay un periodo mínimo de permanencia  si me acojo a este régimen?

 No hay un periodo mínimo una vez acogido al régimen. Por tanto, una vez ejercitado el derecho de opción a este nuevo régimen se entenderá prorrogada exceptuando en aquellos casos de  renuncia o incurra en algún motivo de exclusión.

¿Afecta a todas las operaciones este nuevo régimen?

 Este régimen especial es de aplicación para todas aquellas operaciones realizadas por el sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, la normativa  excluye las siguientes operaciones, las cuales por tanto no podrán acogerse a este nuevo régimen:

Las operaciones acogidas al régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
  • Autoconsumo de bienes y servicios
  • En operaciones de inversión del sujeto pasivo del Art. 84. 1)  números 2 º , 3 º y 4 º LIVA
  • Las entregas de bienes exentas a las que se refieren a exportaciones, operaciones asimiladas con las mismas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, operaciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes.

El régimen que siguen estas operaciones es el criterio general del devengo independientemente del momento del cobro ya sea total o parcial del de precio de la operación.

¿En qué casos cabe la renuncia y la exclusión a este régimen especial?

La renuncia al régimen podrá  hacerse  en el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural del siguiente.Esta renuncia deberá ser comunicada mediante la declaración censal.

En el caso de los sujetos pasivos estén acogidos a este régimen especial quedaran excluidos si  el volumen de operaciones supera los 2 millones de euros o bien si los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.

¿En la práctica cómo afecta a mi empresa este nuevo régimen?

Para los clientes de este empresario o profesional que no factura los 2 millones de euros anuales y que opte por la aplicación del nuevo régimen van a tener que llevar un doble registro de proveedores.Por un lado , el de aquellos que no aplican el régimen especial , el cual podrá deducir las cuotas de IVA soportadas desde el momento en que se presta el servicio o se realiza la entrega de bienes y por otra parte , el de aquellos proveedores que aplican el régimen especial , el cual sólo podrá deducir el IVA a partir del momento en que  paguen la factura.

 A pesar de todo, se ha ampliado el plazo a 3 para permitir acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA a las empresas y profesionales que puedan hacerlo.

¿Para poder acogerse a este régimen  es necesario estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias?

La normativa que regula el nuevo criterio del IVA de caja no dice nada al respecto.

A pesar de todo, el Consejo de Ministros ha ampliado en tres meses (hasta el 31 de marzo) el plazo para que las empresas se acojan al  IVA de caja, cuyo último día era, en principio, el 31 de diciembre de 2013.Esto es una muestra del escaso éxito que ha supuesto esta medida .El motivo podría encontrarse en la falta de información a los empresarios que pueden optar por este régimen , de la gran complejidad administrativa (se necesita modificar los programas informáticos de las empresas para poder tratar estos nuevos datos al tener que llevar una doble contabilidad y nueva información en los libros registros de IVA, además que no es valido este nuevo criterio para todas las operaciones), la poca flexibilidad y por los perjuicios que puede causar cliente. (Se espera que las grandes empresas no trabajen con aquellos que estén en criterio de caja de IVA)

No obstante todavía quedan muchas preguntas sin resolver y las cuales quedarán resueltas a medida de la puesta en práctica de este nuevo régimen puesto que en mi opinión las grandes multinacionales y grupos empresariales intentarán contratar con proveedores que apliquen el criterio tradicional de devengo del IVA al ser más sencillo y menos complejo y con la posibilidad de la deducción del IVA soportado al momento, aunque no se haya pagado.

De acuerdo