1.- ANTECEDENTES.

  • Según dictaminó la CNMC en julio de 2015, la práctica totalidad de las marcas comerciales de vehículos en España participó desde 2006 hasta 2013 en prácticas anti-competitivas, imponiendo a los fabricantes la mayor multa de su historia: 171 millones repartidos entre 23 empresas
  • Con posterioridad, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han ratificado las sanciones impuestas por la CNMC.
  • Esta situación abre la vía a la posibilidad de que los afectados por el cártel de fabricantes de vehículos puedan reclamar por los daños y perjuicios soportados, que se han traducido en un sobreprecio en el coste de los vehículos adquiridos desde febrero de 2006 a julio de 2013.

 

2.- MARCAS IMPLICADAS.

Las marcas implicadas y por tanto potencialmente demandables son las siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

 

3.- ¿QUIEN ESTÁ AFECTADO POR EL CARTEL DE COCHES?

Estarían afectados por el cártel de coches y, por tanto, podrían reclamar indemnización, todas aquellas personas físicas o jurídicas que adquirieron un vehículo (aunque en la actualidad se haya vendido) ya fuese por compra, leasing o renting entre febrero de 2006 y julio 2013 de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches.

 

4.- IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES.

La indemnización reclamable puede variar en función del fabricante y modelo de vehículo, aunque de acuerdo con una estimación preliminar realizada podría oscilar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido, a lo que habría que añadir los intereses legales calculados desde la fecha de su compra.

 

5.- DOCUMENTACION NECESARIA.

Es fundamental tener pruebas de la adquisición del vehículo en el periodo en el que el cártel de coches estaba activo, por lo que sería necesario disponer de la siguiente documentación:

  • Contrato de compra, renting o leasing
  • Permiso de circulación o ficha técnica.
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.

 

6.- PROCESO DE RECLAMACIÓN.

Una vez firmada la hoja de encargo a favor de CREMADES  & CALVO-SOTELO, se procedería a revisar la documentación del vehículo para poder reclamar el sobrecoste sufrido por cada comprador. Para ello se presentaría demanda judicial ante el Juzgado de lo Mercantil,  que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, el cual cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.

 

7.- CONTACTO.

Pueden ponerse en contacto con nosotros para informase sobre el cartel de coches mediante _______________________________.

 

Sobre Cremades & Calvo Sotelo

Cremades & Calvo-Sotelo es reconocido por su experiencia en casos de defensa de accionistas  minoritarios  en  casos  como Gowex, Pescanova, Bankia y Banco Popular, o reclamaciones internacionales como la efectuada contra Bernard Madoff o más recientemente la reclamación contra el Estado por los daños derivados de las restricciones por COVID.

Cremades & Calvo-Sotelo cuenta con un equipo formado por más de 200 abogados y reconocida experiencia y casos de éxito en asuntos que implican reclamaciones colectivas.

 

 

Para cualquier duda o consulta, contáctanos

 

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