Los acontecimientos históricos de nuestra era se están sucediendo de manera poco espaciada, muy a nuestro pesar.
El último; el apagón histórico que paralizó a prácticamente toda la península el pasado 28 de abril de 2025 a las 12:33 horas.
Como consecuencia del mismo, el país ha quedado bloqueado, haciéndonos ver de lo frágiles que somos y la enorme dependencia a la electricidad que nuestra sociedad tiene.
Nos paramos a pensar, en todas las pequeñas (y no tan pequeñas) historias y cómo pudo verse afectado cada uno. Quizás, María en el metro de camino a Atocha, Cristina estaba llenando las neveras de su catering con productos frescos recién comprados, Juan estaba teniendo una teleconferencia en la que cerraba un acuerdo importante para su start up y Eva, cogía un avión para visitar a su madre.
Todas estas situaciones, quedaron abruptamente interrumpidas como consecuencia del apagón y todas ellas, extrapoladas al mundo jurídico, supusieron una interrupción fragosa de una actividad que en mayor o menor medida, supusieron la generación de unos daños y perjuicios.
Más allá de lo que el ciudadano de a pie, pudiera haber perdido en la nevera de su casa, tenemos que tener presente que pudieron darse situaciones en la que el ciudadano se vio en gran medida, afectado. La posibilidad de exigir la indemnización por daños y perjuicios será una realidad siempre y cuando, tengamos clara la causa del apagón.
A día de hoy continuamos sin tener claros los motivos, pero podríamos estudiar diferentes escenarios:
– Causas atomosféricas: Como en el caso de la DANA, en este caso, podríamos estudiar la posibilidad de dirigirnos frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
– Negligencia por parte de la empresa suministradora: Sería el escenario más positivo de cara a una posible reclamación por daños y perjuicios.
– Ciberataque: En este caso si se trata de un ataque externo la responsabilidad directa puede recaer sobre el estado o sobre las personas o empresas gestoras si se demuestra que, no tomaron medidas de ciberseguridad adecuadas.
En relación a los daños a reclamar, podemos distinguir entre; Daños materiales, cuál cómo electrodomésticos dañados productos perecederos echados a perder, fallos en equipos electrónicos…, perjuicios económicos; Como pérdidas de facturación interrupción de la actividad laboral o cancelación de reservas o citas hoy y por último, daños personales; Para el caso en el que el apagón provocará accidentes o perjuicios físicos o psicológicos.
Debemos tener en cuenta que es absolutamente esencial, reunir pruebas, como facturas, fotografías, Informes técnicos, así como cualquier otro documento que justifique y demuestre el perjuicio sufrido, ya que la carga de la prueba recae sobre la persona del reclamante.
La reclamación deberá venir precedida hoy por un intento amistoso de recuperación extrajudicial todo ello de conformidad con las exigencias de la recién estrenada Ley Orgánica 1/HP 2025 donde se establece la necesidad de entablar medios alternativos de solución de controversias a la vía judicial. Si estos quedan exhaustos la vía judicial o administrativa quedaría expedita para la víctima.
En Cremades y Calvo Sotelo disponemos de un departamento de daños personales encargados de la gestión de este tipo de reclamaciones.
Paula Requena Fernández
Abogada