El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Conocida coloquialmente como “Ley Startups”.

Sus novedades fiscales y administrativos entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

La nueva Ley trae consigo un nuevo marco jurídico aplicable para las Startups, tanto a nivel administrativo, fiscal, civil y mercantil, así como, cambios significativos en materia de extranjería en relación con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

El objeto de esta ley es establecer un marco normativo especifico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, siendo uno de los grandes objetivos el atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de ‘startups’.

  • Identificación de inversores extranjeros (no residentes)

A través de esta Ley, se implementan medidas para atraer inversión extranjera, tales como reducir los requisitos burocráticos para aquellos inversores no residentes, pues ya no estarán obligados a obtener el NIE (número de identidad de extranjero) y podrán adquirir un NIF (identificación fiscal) mediante medios electrónicos.

La solicitud del NIF se presentará ante la AEAT, quien deberá responder en un plazo de 10 días hábiles presentada la documentación, y en caso de que en el plazo de 6 meses no se acredite la inversión en una empresa emergente, la AEAT podrá revocar el NIF asignado.

Cuando la inversión sea para construir una empresa y se tramite a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas, mediante Documento Único Electrónico, se podrá adquirir el NIF para el inversor por dicho sistema.

  • Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

A los extranjeros que pretendan entrar o residan o ya sean residentes en España les resultará más fácil entrar y permanecer en territorio español por razones de interés económico conforme a lo dispuesto en esta sección, en estos casos acreditarán ser:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
  • Teletrabajadores de carácter internacional.

Modificaciones a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Respecto a los antecedentes penales, el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales en los países que haya residido y en España durante los últimos 2 últimos años, reduciendo dicho plazo de 5 a 2 años.
  • Se amplía el plazo de la autorización inicial de residencia para inversores a 3 años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.
  • Por otra parte, establece que, la autorización de residencia para actividad empresarial tendrá una vigencia de 3 años y una vez cumplido el plazo, podrá solicitar la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
  • Modifica la definición de actividad emprendedora a “aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.” (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA).
  • La solicitud del informe sobre la actividad emprendedora y empresarial deberá dirigirse a la UGE que de oficio solicitará el informe a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.
  • De igual forma, modifica los aspectos a tener en cuenta dentro de la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, siendo que:
  1. Además de evaluar el perfil profesional del solicitante, también se evaluará su implicación en el proyecto, situación que también será aplicable en el caso de que existan varios socios.
  2. El plan de negocio ahora englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
  • Profesionales altamente cualificados.

Estable que los “profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años”, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados a través de las empresas que estén interesados en ellos.

La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos se efectuará una única vez, para la posterior inscripción de la empresa en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, la cual tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la UGE en el plazo de treinta días, y en caso de no hacerlo se perderá dicha inscripción.

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, cumplido el plazo, podrá solicitar la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

  • Autorización de residencia para investigación

El período de validez se amplía a 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, cumplido el plazo, podrá solicitar la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

  • Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Se establece que, el período de validez de la autorización de residencia será de 3 años o igual a la duración del traslado.

  • Alta en la Seguridad Social con Pasaporte.

Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el que establece que, el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.

  • Nómadas Digitales: nuevo Visado para trabajar en España.

La nueva Ley introduce un nuevo visado para aquellos extranjeros que quieran venir a vivir a España y seguir trabajando para empresas que se encuentren fuera de nuestro país, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

El nuevo visado y autorización queda así regulado dentro de la Ley de Emprendedores 14/2013. Introduciendo un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V. Artículos 74. Bis, en adelante.

Este tipo de visado lo podrán solicitar las personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, por medio del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Como establece el artículo 74 bis podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesionales altamente cualificados que acrediten:

  • Ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Requisitos.

Los requisitos regulados en el artículo 74 ter. que deberán quedar acreditados para solicitar este nuevo visado y autorización en España son:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Visado para Teletrabajar en España de carácter internacional. Artículo 74 quater. (No residentes)

Este Visado va dirigido a los extranjeros no residentes en España, que quieran residir en territorio español, pero teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en territorio español.

Este visado para teletrabajo de carácter internacional tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.

  • Residencia para teletrabajo de carácter internacional. Artículo 74 quinquies. (Residentes)

Los trabajadores que ya se encuentre en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.

La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

José Angel Gutiérrez Útero, abogado de Cremades & Calvo-Sotelo

Soledad Rodríguez, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo