El pasado19 de septiembre (o el 19 de septiembre de 2021), tras 25.000 terremotos de baja magnitud durante los ocho días anteriores, comenzaba la erupción del monte denominado Cabeza de Vaca, cercano a la localidad de El Paraíso del municipio de El Paso, en la isla de La Palma. La erupción duraría 85 días, la más larga registrada en la isla y la primera desde el año 1971.

Sin víctimas mortales, la erupción provocó numerosos daños en infraestructuras, edificaciones, vehículos, agricultura y medio ambiente, pérdida que pretenden ser paliadas con ayudas públicas.

El Gobierno Canario proporcionó ayudas de los fondos estatales y autonómicos en la suma estimada de 122 millones de euros y el 18 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Este Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, complementa y modifica el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y que se aprobó la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada.

Complementa igualmente el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se aprobaron medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

La nueva norma destaca la insuficiencia de los importes de ayudas directas por destrucción o daños en viviendas habituales, por lo que se modifica el artículo 4.2, párrafo Real Decreto-ley 20/2021 al objeto de ampliar las cuantías máximas de estas ayudas, que recordemos duplicó los importes del régimen ordinario de este tipo de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y que regulan las subvenciones para atender situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Así, los importes máximos quedan fijados en los siguientes importes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

            En materia tributaria, se acuerda el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma, esto es, el mismo día de su publicación (18 de diciembre de 2021) prorrogándose hasta el 2 de mayo de 2022 a través de la modificación de los apartados 1 y 2 del art. 27.

Se modifica el artículo 36 de dicho Real Decreto-ley 20/2021, concretándose la formalización de un convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Comunidad Autónoma de Canarias para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.

            De máxima relevancia resultan las medidas de apoyo al sector agrario y pesquero, por un lado, a través de ayudas directas dirigidas a paliar los efectos de la colada y las cenizas en las explotaciones agrarias, y por otro, medidas de publicidad institucional que fomenten el consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción por importe máximo de dos millones de euros.

 

            Diez millones de euros es el importe en el que ha fijado esta ayuda que adquiere la forma jurídica de subvención directa al Gobierno de Canarias desde el Gobierno Central, eso sí, condicionada a la previa justificación por parte de la comunidad autónoma de los gastos efectuados con cargo a la subvención directa por importe de 18.833.060 € concedida mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en fecha 3 de noviembre de 2021 y a la previa determinación de los nuevos perjuicios y daños adicionales producidos.

            El sector cultural, doblemente afectado por la erupción y por el COVID-19, es otro de los protagonistas de esta norma.

Se fija así, una subvención directa al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada.

La concesión de esta subvención se llevará a cabo mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte la cuál recogerá el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo para su realización, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención.

En materia de Seguridad Social se establece la exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que perciban las ayudas por paralización de la flota. Recordemos que la lava llegó al mar y muchas embarcaciones y aparejos de pesca se vieron afectados por la misma.

Naturalmente, se avalan las oportunas modificaciones presupuestarias y se establece la aplicación retroactiva de las nuevas cuantías máximas de las ayudas tanto a las solicitadas, como a las concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Por último, la norma modifica el RD Ley 5/2021, de medidas de apoyo a la solvencia empresarial, norma dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, exonerando de la obligación impuesta a las empresas beneficiarias de justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 a las empresas radicadas en la isla de La Palma. Deberán, igualmente, mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, el 18 de diciembre de 2021.

 

Natalia Astigarraga

Asociada senior de Cremades & Calvo-Sotelo (Málaga)

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