La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, anula sanción de dopaje impuesta por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte I( la actual CELAD) por falta de diligencia en la Administración demandada a la hora de practicar las notificaciones de diferentes actos del procedimiento sancionador, lo cual, ha ocasionado a la parte recurrente ( el deportista) una indefensión material dado que el procedimiento se tramitó sin su intervención al no haber tenido conocimiento ni de la propuesta de resolución, como tampoco de la resolución sancionadora, por lo que a la postre no tuvo la oportunidad de efectuar alegaciones ni de proponer pruebas, con la consiguiente privación de toda posibilidad de defensa.

No hay que olvidar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, art 9.1CE, y que las AA.PP. actúan con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Lo que debía haberse apreciado desde un primer momento, dando ejemplo de cumplimiento a la legalidad, ha precisado llegar a tener un pronunciamiento de la Audiencia Nacional…. ¿Cuántos casos más tendremos como este ….? Para sancionar hay que seguir un procedimiento y todo no vale, aunque la acusación sea de dopaje…. Adjuntamos la sentencia de la AN.

 

José Antonio del Valle, socio de Cremades & Calvo-Sotelo

 

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