¿Quién tiene derecho a acogerse a esta ley?
Los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía.
¿Qué condiciones debe reunir?
Deben ser antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad.
¿Qué beneficios obtienen aquellas personas que soliciten la nacionalidad?
Los sefardíes que obtengan la nacionalidad española, tendrán pasaporte de la Unión Europea y dispondrán de los mismos derechos que cualquier español.
¿Cuántas personas se estiman que lo van a pedir de los que cumplen los requisitos?
Fuentes del Gobierno calculan, en una estimación inicial, que atenderán unas 90.000 solicitudes en los cuatro años que durará este plan especial de nacionalidad para sefardíes, sin embargo, el número de judíos «españoles potenciales» en todo el mundo llegaría a los 3,5 millones de personas.
¿Tendrá que venir a España la persona que haga la solicitud?
El sefardí que pida la nacionalidad podrá hacerlo desde su país de origen, pero después no resolverá el consulado sino que el interesado tendrá que desplazarse a España y comparecer ante un notario; este será quien acredite la veracidad de los documentos que presente: el origen sefardí de los apellidos, su conocimiento del ladino (el idioma de los judíos españoles) y otras pruebas de su vínculo con España.
¿Tendrán que pagar los sefardíes alguna tasa?
El 25 de marzo una de las enmiendas del PP establece la eliminación de la tasa de 75 euros que se había acordado, para quienes soliciten la nacionalidad por residencia, no solo los sefardíes.
Sin embargo, el 5 de mayo, el PP reintrodujo esta tasa, justificando que era necesaria la reintroducción de esta tasa, ya que habrá que utilizar unos servicios que supondrán un coste para la sociedad española.
¿Hasta cuando podrán solicitar los sefardíes la nacionalidad española?
Los sefardíes tendrán un plazo de cuatro años para pedir la nacionalidad española, es decir, podrán pedirla hasta el año 2019.
¿Cómo demostrar la condición de sefardí?
1.- Entre los medios para acreditar la condición de sefardí ante el notario figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
2-. También se podrá verificar por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
3-. Otro medio de prueba es la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
4-. Se acreditará también como motivo la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
5-. La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes, según Justicia.
¿Cuáles son los pasos del proceso?
Aquellos sefardíes que deseen obtener la nacionalidad española deben presentar una solicitud en la plataforma electrónica creada al efecto por el ministerio de Justicia, previo pago de 75€, generando dicha plataforma un numero identificador de solicitud.
Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de los Registros y Notariado comunicará dicha circunstancia al Consejo General del Notariado, para que el interesado pueda, a través de dicho consejo y en la forma en que éste determine, concertar día y hora para comparecer ante notario al que entregará roda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
El notario levantará un acta de notoriedad en la que tendrá en la que tendrá que valorar si estima justificada o no la condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
¿Qué debe aportar el interesado para acreditar la condición de Sefardí?
– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
– Deben justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
– Deben tener un certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita
