La jurisprudencia española establece que no es legal exigir que un trabajador esté de alta en la empresa en la fecha de pago del bonus para tener derecho a este, especialmente si los objetivos ya han sido cumplidos. Esta interpretación se basa en el principio de que el derecho a la remuneración pactada o legalmente establecida es incondicionado una vez que el salario o bonus se ha devengado, según el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Jurisprudencia:

La jurisprudencia relevante en España, proveniente de diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, establece consistentemente que las cláusulas que condicionan el pago de bonificaciones o incentivos a estar de alta en la empresa en la fecha de su pago son ilegales. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social nº 179/2023 del 13 de marzo de 2023, declara ilegal tal requisito en el VI Convenio Colectivo de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.U. Similarmente, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 308/2022 del 05 de abril de 2022 ratifica que el cobro de salarios o complementos devengados no puede estar condicionado a circunstancias posteriores a su devengo. Estas decisiones se fundamentan en el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho a la remuneración de manera incondicionada una vez el salario o bonus se ha devengado.

Materiales secundarios:

Los materiales secundarios, como las colaboraciones doctrinales, sugieren que puede haber excepciones a esta regla general cuando existe una cláusula específica pactada entre la empresa y las centrales sindicales, con excepciones claras como fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente. Esto indica que, bajo ciertas condiciones y acuerdos específicos, podría ser válida la exigencia de estar de alta para el cobro del bonus, siempre que se respeten las excepciones mencionadas.

 

Implicaciones y limitaciones:

Las decisiones judiciales aplican a nivel nacional en España, aunque las sentencias provienen de diferentes comunidades autónomas, reflejando una interpretación uniforme del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, existen limitaciones a esta interpretación general, especialmente cuando hay acuerdos específicos entre la empresa y representantes de los trabajadores que establecen condiciones particulares para el cobro de bonificaciones, siempre que estas condiciones no contravengan los derechos básicos de los trabajadores establecidos en la legislación nacional. Además, es importante considerar que estas interpretaciones pueden estar sujetas a cambios dependiendo de futuras legislaciones o jurisprudencias que modifiquen la interpretación del derecho a la remuneración pactada o legalmente establecida.

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