El lunes 31 de agosto de 2009 se publicó en el BOE Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión EspañolaDicha Ley de Financiación introdujo como medida adicional de contribución a la Financiación de RTVE una aportación económica que debía ser satisfecha por los operadores de comunicaciones electrónicas en los que concurran determinadas condiciones, así como los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva.

El Anexo II de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones define a un operador de comunicaciones electrónicas como “aquella persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su actividad”. En relación con los operadores de comunicaciones electrónicas, el artículo 5 de la Ley de Financiación de RTVE establece que:

«Artículo 5. Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

1. Los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.

2. La aportación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

3. Resultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad:

a) Servicio telefónico fijo.

b) Servicio telefónico móvil.

c) Proveedor de acceso a Internet (…)»

A su vez, el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española determina en su artículo 4 que:

«Artículo 4. Aportación de los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios audiovisuales o que incluyan publicidad.

1. Están obligados a realizar la aportación anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, los operadores de comunicaciones electrónicas inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en quienes concurran las siguientes condiciones:

a) Ámbito geográfico de actuación estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, presumiéndose esta condición salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dicte, a solicitud del interesado, una resolución constatando lo contrario.

Si en el plazo de tres meses no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Que presten alguno o varios de los servicios siguientes:

Servicio telefónico fijo.

Servicio telefónico móvil.

Proveedor de acceso a Internet.

c) Que presten simultáneamente algún servicio audiovisual u otro que incluya algún tipo de publicidad (…)»

De esta forma, y dando respuesta a la cuestión planteada en el presente artículo sobre si un operador de telecomunicaciones está obligado a contribuir a la tasa de financiación de RTVE, debemos establecer las siguientes conclusiones:

1.Deberán realizar la citada contribución aquellos operadores de comunicaciones electrónicas que estén inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2.El operador debe prestar alguno de los siguientes servicios de comunicaciones electrónicas: servicios telefónico fijo, servicio telefónico móvil o proveedor de acceso a Internet.

3.Además, el operador deberá prestar servicios de comunicaciones electrónicas en más de una Comunidad Autónoma.

4.De forma adicional, el operador de comunicaciones electrónicas debe prestar algún servicio audiovisual[1] u otro que incluya algún tipo de publicidad.

Si, finalmente, un operador de comunicaciones electrónica cumple con todos los requisitos acumulativos mencionados anteriormente, deberá contribuir con una aportación que suponga el 0,9% de sus ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente – excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor-, y dicha cantidad no podrá suponer más del 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.

Por otro lado, para las televisiones se fijó un 1,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año, en el caso de  las televisiones de pago,  y de un 3% para las televisión en abierto. La CMT  se encarga de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las citadas aportaciones y en actualidad está analizando el grado de cumplimiento de la obligación que tienen los operadores y las televisiones de contribuir a la financiación de la Corporación  RTVE.

 Artículos relacionados:

1.“De Tasas, Televisiones y Operadoras de telefonía móvil” by @rvazqyezromero

2.“Operadores regionales y RTVE” by @cmtblog

3.“Financiación de RTVE” by @cmtblog

4.“¿Qué operadores se librarán de pagar la tasa a RTVE?” by @eleconomista


[1] Artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

«Son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. »

De acuerdo