Ya en el s. XVII Hugo Grocio defendió que incluso la guerra es un fenómeno sujeto a reglas y no un mero acto anárquico e inmoral. Y es que, aunque en tiempos de guerra la ley internacional autoriza a matar enemigos combatientes sin ninguna clase de juicio, el conflicto debía responder a razones legítimas, que el jurista neerlandés denominó “la teoría de la guerra justa”. Los ataques durante este mes de septiembre a varias lanchas en el mar del Caribe de los que nos ha informado el Presidente Trump a través de sus redes sociales deberían darse en un contexto de guerra, o al menos, de ausencia de paz para no considerarse un asesinato contrario al frágil orden internacional. El merecido desprecio al régimen de Nicolás Maduro no debería impedirnos reflexionar sobre la muerte de personas por una acción militar. ¿Qué opinaríamos si el ejército español bombardeara las lanchas de unos presuntos narcotraficantes matando a toda la tripulación? ¿Consideraríamos que es una expresión de la barbarie y de abuso de poder de un Estado o de un lícito acto de defensa ante la amenaza que supone para la salud de los españoles?
Ciertamente desde los ataques terroristas del 11-S, todos los Presidentes norteamericanos han recurrido a la muchas veces cuestionada autorización del Congreso para el uso de la fuerza militar fuera de sus fronteras, la conocida como Authorization for Use of Military Force. Aunque aprobada inicialmente para perseguir a Al Qaeda y prevenir futuras amenazas terroristas, es la base jurídica de la denominada “guerra sin fin” que amparó los reiterados bombardeos en Siria o Yemen, ordenados por los Presidentes Obama y Biden. Con este ataque con fuerza militar en aguas no sujetas a la soberanía norteamericana, la Administración Trump da un paso más en el ya controvertido uso de fuerza militar, equiparando la guerra contra el narcotráfico al terrorismo.
En cuanto al derecho internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no fue firmado por Estados Unidos pero generalmente ha sido utilizado para justificar el uso de la fuerza norteamericana en aguas internacionales. Esta Convención permite a los Estados abordar buques sospechosos de tráfico de drogas en alta mar pero, salvo en casos de resistencia armada, mediante la advertencia previa y en su caso detención, registro y sujeción de los ocupantes a la jurisdicción nacional, lo que implica el derecho de defensa y el debido proceso de sus tripulantes. Por las publicaciones y declaraciones del Presidente Trump, el ataque no estuvo precedido de advertencia, intento de abordaje ni las fuerzas militares norteamericanas estaban siendo atacadas de forma que tuvieran que defenderse.
En definitiva, la conclusión que alcanzamos es que la denominada guerra contra el narcotráfico podría librarse de una manera más acorde con el derecho internacional y respetando los derechos de las decenas de tripulantes muertos en los sucesivos ataques. La frágil y compleja construcción del derecho internacional durante siglos, incluso en los tiempos de guerra, son una expresión de la civilización humana y no una pesada carga que impide la consecución de legítimos propósitos políticos.
Diego Solana, socio de Cremades & Calvo-Sotelo