El fallo del Constitucional no prevé compensación económica a los comercios

El fallo del Tribunal Constitucional decretando inconstitucional el primer estado de alarma está siendo muy estudiado por parte de los empresarios, los colectivos hosteleros, de ocio nocturno y de comercio. Los abogados de las partes interesadas se encuentran ya analizando como puede influirles para sus reclamaciones ya cursadas ante el Tribunal Supremo por las pérdidas sufridas por los cierres durante el tiempo de excepcionalidad y los próximos pasos llegarán en los días siguientes, cuando se conozca el contenido completo de la sentencia del Alto Tribunal.

El fallo no solo declara inconstitucional el confinamiento, sino también el poder del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

Durante el confinamiento multitud de asociaciones comenzaron a preparar sus demandas contra el Gobierno por las perdidas sufridas durante el estado de alarma. Es el caso, por ejemplo, de más de 1.000 hosteleros que ya se han sumado a una demanda colectiva que ya está presentada ante el Tribunal Supremo contra el Gobierno por los daños y perjuicios soportados que cifran ya en 700 millones de euros. Una demanda colectiva que coordina el bufete de abogados Cremades &Calvo-Sotelo al que se han adherido hosteleros de referencia como la chef Begoña Fraire del restaurante Etimo de Madrid. Ahora, tras el fallo del Constitucional creen que «se refuerza su posición» y «beneficia nuestro caso» al reconocer que algunas medidas se dictaron contra la Constitución, según explica Diego Solana, abogado del bufete citado que defiende que el estado de alarma no permite la supresión de la libertad de circulación, como ahora señala el Constitucional.

Otro de los aspectos que apunta la sentencia es que el Estado no puede ofrecer una compensación económica por haber suspendido la actividad de la hostelería y la restauración. Sin embargo, rebate el abogado que sí se podrán recurrir las sanciones impuestas por circular libremente por la calle. Es en este punto donde explica que «sus reclamaciones tienen cabida» en la sentencia. «Nuestras reivindicaciones son aplicables para el estado de alarma y de excepción porque en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio se prevé que todas aquellas personas que como consecuencia de las normas dictadas durante el estado de alarma hayan sufrido daños o perjuicios tendrán derecho a ser indemnizados», incide.

Desde Madrid Foro Empresarial, su presidente Hilario Alfaro, también espera a leer la sentencia al completo, pero critica el hecho de que el Tribunal cierre la puerta a las reclamaciones patrimoniales por el cierre de negocios al supeditarlos al «deber jurídico» de las empresas de «soportar el daño». En su opinión, «una cosa es el deber de soportar la obligación del cierre –aunque la norma sea inconstitucional– y otra que el perjuicio económico acreditado no sea indemnizable porque no puede imponerse el deber jurídico de arruinarse». Creen que sí se cierra la puerta a las reclamaciones patrimoniales por cierre de negocios, «quedaría vacías de contenido la previsión legal que contempla la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y sitio en virtud de la cual el Estado debe de indemnizar los perjuicios causados y derivado de la aplicación de las normas derivadas de estos estados». Es por ello, que el presidente de Madrid Foro Empresarial asegura que «seguirán reclamando» al Estado. Lo harán a través del despacho de abogados Acountax, con quien gestionan la demanda, y serán quienes les indique como actuar.

 

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