Nos encontramos ante un periodo de cambio. Los efectos del COVID – 19 han sido devastadores, tanto a nivel emocional de la ciudadanía, como estructural de los operadores jurídicos y económicos. La realidad es que, por más que se intente, nuestro sistema judicial no puede afrontar el nivel de litigiosidad actual, al menos de una manera ágil, satisfactoria y poco costosa. En este contexto, debemos reconsiderar si nuestro sistema judicial, y la concepción que tenemos del mismo, es la vía más adecuada para afrontar la situación vigente.

El acceso a la justicia se encuentra regulado en el artículo 24 CE, asumiendo el rol de derecho fundamental bajo la designación de tutela judicial efectiva. Como dicta este precepto, los particulares contamos con el derecho de libre acceso a los tribunales con el fin de obtener la satisfacción de los conflictos que nos atañen. En este sentido, el artículo 24 CE no apunta solo al acceso a la justicia, sino también, al derecho a recabar una justicia efectiva.

La congestión judicial que sufrimos desde hace años, hace patentes las carencias del sistema judicial, dificultando cada vez más ese “Derecho a Justicia” que promete la Constitución. Por tanto, somos partícipes de un proceso de deshumanización de la justicia que, siendo cada vez más lenta y burocrática, se aleja a pasos agigantados de las garantías constitucionales que consagra. Nos movemos en un entorno caracterizado por la ligereza de las transacciones, proceso que se ve altamente ralentizado cuando hablamos de conseguir justicia. A este respecto, la sociedad evoluciona involucrándonos en un proceso en el que exigimos inmediatez, agilidad y respuestas rápidas, algo que la justicia actual no puede darnos.

Formamos parte de una cultura caracterizada por la judicialización de los conflictos en la que se perciben los tribunales como única vía útil de resolución. En las últimas décadas, la Administración de Justicia española ha sufrido un importante incremento de los litigios situándose en torno a los 9 millones de casos anuales en 2020, lo que deriva en la frustración y el colapso de los operadores jurídicos incapaces de resolver de una forma ágil y satisfactoria el vendaval de conflictos que se les presentan a diario.

No es de sorprender que el colapso judicial se haya visto acrecentado debido a la pandemia del COVID-19. A decir verdad, la Administración de Justicia también sufrió un confinamiento a su manera, asumiendo la paralización de los casos no urgentes. Conforme a los datos publicados por la memoria anual del CGPJ, la consecuencia directa de esta crisis se refleja en que la congestión judicial ha empeorado en un 11% con la pandemia. De la misma forma, la tasa de resolución ha sufrido un gran impacto, resolviéndose un 14% menos de casos en 2020.

El estado de alarma supuso la paralización de los plazos procesales, lo cual lejos de suponer un alivio para la ya congestionada vía judicial, ha derivado en un aumento de la litigiosidad posterior como consecuencia de la dilación producida. A esto hemos de sumarle la suspensión de las vistas que inciden en el aumento del retraso en la resolución de controversias. Esta situación ha incidido considerablemente en que estemos asistiendo, en 2021, al incesante e incontrolable repunte de la actividad judicial. De hecho, de acuerdo a los datos publicados por el CGPJ, la actividad de los órganos judiciales españoles ha aumentado en un 11.1% en el primer trimestre de 2021, alcanzando, así, cifras imposibles de gestionar.

En suma, al paréntesis sufrido por la Administración de Justicia hay que añadirle los agravios derivados del confinamiento, es decir, un aumento de la litigiosidad en el ámbito privado consecuencia de la convivencia forzada a la que nos ha sometido el COVID-19. De acuerdo a los datos publicados por el CGPJ, la jurisdicción civil es la que mayor incremento ha presentado en este primer trimestre de 2021.

Resulta innegable señalar que en las sociedades occidentales atendemos los conflictos desde la perspectiva de la confrontación, la competitividad, la idea de que solamente puede haber un ganador y, por ende, el afán porque la contraparte pierda. Sin duda, esta cultura que rodea las controversias influye desastrosamente en el funcionamiento de la vía judicial. Ante esta realidad, los tribunales han monopolizado el ámbito de la resolución de conflictos, presentándose como única vía de éxito posible. Esto ha desembocado en la pérdida de nociones como, la negociación entre las partes o la colaboración, derivando en que el acceso a los juzgados se considere un derecho primario y no de último recurso.

Necesitamos un cambio, pero esto no es novedad. Las cifras de colapso e incremento de la litigiosidad ya se presentaban insostenibles antes de la llegada de la crisis sanitaria. Las demandas aumentan, los pleitos se eternizan y los costes no dejan de acrecentarse. La parálisis general derivada del COVID – 19, así como sus efectos en la ciudadanía, han desembocado en el incremento exponencial de casos que, mirándolo desde un prisma de optimismo, ha traído a colación la búsqueda de soluciones para una situación que, de pronto, es insostenible.

En definitiva, nos encontramos ante una justicia colapsada que, a consecuencia del COVID-19, solamente ha visto empeorada una situación que lleva latente muchos años. El panorama que nos entraña apunta directamente a los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR), de forma que tengamos la oportunidad de resolver un problema que nos acaece desde hace tiempo, la insostenibilidad del sistema judicial como lo conocemos. En este sentido, debemos recordar a la ciudadanía que la gestión pacífica de los conflictos existe. De esta forma, podremos concebir la justicia desde otra perspectiva, lejos del abuso de los tribunales, profundizando en la renovación del sistema judicial y permitiendo la incorporación de técnicas más favorables. No solo para enmendar la ralentización que sufren los procesos judiciales bajo semejante colapso, sino porque la correcta resolución de las controversias depende de la presión y la carga a la que estén sometidos los operadores jurídicos. Por ende, el camino para lograr una justicia más satisfactoria reside en la concepción de los tribunales como medida extraordinaria, y no habitual. Permitiendo, a su vez, que aquellos casos que realmente necesitan la intervención de un juez, sean atendidos de la forma más ágil y adecuada posible.

A tal efecto, la pandemia podría presentarse como el momento adecuado para evaluar nuestro sistema judicial y dotarlo de nuevos instrumentos que nos permitan, no solo descongestionar los tribunales, sino también proveer a la cultura del conflicto de otro significado, mitigando, así, los efectos de la confrontación y del litigo que nos preceden. En este escenario, las instituciones que conforman el entramado judicial trabajan para paliar estos efectos estableciendo hojas de ruta repletos de medidas que nos permitan dotar de un nuevo enfoque a la Administración de Justicia.

Como eje principal de la transformación encontramos los métodos alternativos de resolución de conflictos, es decir, la negociación, conciliación, el arbitraje y, en especial, la mediación. Estos instrumentos suponen la inauguración de posibilidades adicionales frente a la visión monopolística de los tribunales, permitiendo a los ciudadanos contar con un abanico de opciones que no residan únicamente en la vía contenciosa. Quizá esta sea la estrella fugaz que nace de la pandemia, permitiéndonos devolver a los ciudadanos la gestión de sus propios conflictos.

 

Sofía Zulaica, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo