» Todavía quedan jueces honestos en Berlín». El viejo adagio se atribuye, entre la historia y la leyenda, a Federico II el Grande de Prusia, en referencia al episodio protagonizado junto a un humilde molinero bajo el absolutismo de pleno siglo XVIII. Sucedió que el monarca, desde el recién inaugurado Palacio de Sanssouci en Postdam, ordenó derribar un viejo y ruidoso molino ubicado en los aledaños de su flamante residencia. Sin embargo, el propietario, lejos de irse recurrió a los tribunales de Berlín donde acabó derrotando al poderoso y cuenta la leyenda que el Rey, o el molinero, quien sabe, pronunció la famosa frase. Sea como fuere, la moraleja se refiere al control judicial sobre el poder a través de la tutela judicial efectiva que sirve de garante de los derechos del débil frente al poderoso.

 

En Berlín o Luxemburgo, lo sucedido el pasado 27 de enero en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite gozar de la satisfacción que la justicia ofrece a tantos y tantos ciudadanos a los que Hacienda se llevó por delante con el castigo previsto en la regulación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720. Y, personalmente, confieso que también se siente cierto regocijo por el hecho de que los abogados que se aventuraron a denunciar estos abusos para proteger los derechos de los contribuyentes y poder evitar que se cometieran los excesos que se estaban dando son compañeros y referentes en la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Tras años de lucha, donde hemos podido conocer de situaciones de todo tipo en nuestros despachos, la sentencia del TJUE ha puesto punto final al ilegal, por contrario al Derecho de la Unión y las libertades comunitarias, y abusivo, por lo desproporcionado, régimen que se introdujo a través de la Ley 7/2012 de 29 de octubre respecto de las implicaciones derivadas del incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Y lo hace, según nota del abogado del Estado de la Secretaría para la Unión Europea “estimando en la sentencia todos los incumplimientos alegados en la demanda de la Comisión” y “declarando sin paliativos la disconformidad de la norma española que regula el modelo 720 como contrario al Derecho de la Unión”.

 

No cabe olvidar, además, que, aunque el periplo jurídico haya sido largo, la estructura sobre la que se sostenía el 720 estaba carcomida desde su génesis en 2012. Por la falta de proporcionalidad de su régimen sancionador y, sobre todo, por obviar la más básica de las instituciones jurídicas que emana del principio de la seguridad jurídica: la prescripción. No se aplicaba en el 720 respecto de ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos o provenientes de activos no declarados ya sea voluntariamente, por error o por omisión. El 720 fue diseñado como el palo que se puso en manos de Hacienda ante el fracaso de la zanahoria de la última amnistía fiscal, al configurarse como una obligación informativa cuyo incumplimiento, o cumplimiento tardío o incorrecto, llevaba aparejadas las peores de las consecuencias. Y ello con independencia de si el dinero provenía del trabajo de un español en el extranjero, del ahorro personal de un extranjero retirado en España, se trataba de la vivienda de un inmigrante en su país de origen o de si los fondos eran de dudoso origen. Daba igual. La inseguridad de la amnistía llevó a que solo el 5 % de los posibles obligados a declarar lo hicieron en plazo al entrar en vigor la normativa. Pero en 2015 el fisco empezó a aplicar la normativa de forma indiscriminada dando lugar a innumerables casos que, por lo tremendo del relato y ser ampliamente conocidos, no interesa que reiteremos.

 

Además, el mal hacer del legislador nacional nos ha llevado a un escenario donde el Estado va a sufrir consecuencias millonarias, ya que los contribuyentes afectados verán estimadas sus pretensiones en los procesos abiertos. Y en aquellas situaciones con procesos que hayan adquirido firmeza podrán accionar sus Derechos en reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador. Es precisamente el régimen de responsabilidad patrimonial del estado por infracción del Derecho de la Unión, regulado en la Ley 40/2015, objeto de otro procedimiento en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al cuestionarse si que lo exigente de los requisitos para su invocación vacían de contenido práctico el propio régimen, siendo altamente probable que, atendiendo a las conclusiones del Abogado General, el señor Zpunar, el tribunal se pronuncie condenando nuevamente a España. Para este viaje, no hacían falta tantas alforjas.

 

Marcos González Villarreal, asociado a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados.

De acuerdo