El día 13 de marzo, y tras una vacatio legis de 20 días, entra en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Aunque los secretos empresariales ya contaban con protección en nuestro ordenamiento, se trata de la primera norma en España que los regulará de manera íntegra y específica. 

Esta norma es fruto de la transposición de la Directiva Comunitaria UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados y nace con vocación de tutela de la información empresarial no divulgada como un estímulo del crecimiento económico y del empleo, en el marco de una competitividad adecuada entre empresas que potencie la innovación y arroje seguridad jurídica en una materia hasta ahora no específicamente regulada.

Con la entrada en vigor de esta Ley, se produce la modificación de la Ley 17/1985 de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos y de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, a fin de adecuar dicha normativa a la regulación contenida en esta norma.

Se trata de una norma breve y concisa, que se compone de 25 artículos distribuidos en: 5 capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Aprovechando su entrada en vigor, vamos a analizar resumidamente las cuestiones más destacables de la Ley y hacer una lectura práctica de algunas de las bondades que para las organizaciones empresariales va a suponer la puesta en práctica de esta normativa.

ANÁLISIS DE LA LEY

El capítulo I de la Ley se ocupa de la definición de lo que constituye objeto de regulación, es decir, lo que debe entenderse por “secreto empresarial” a los efectos de la Ley; definiéndose dicho concepto como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna los requisitos señalados, a saber: que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible por las personas que lo utilicen, que tenga un valor empresarial actual o potencial precisamente por ser secreto y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.

Frente a la protección que garantiza esta Ley, se dejan a salvo la autonomía de los interlocutores sociales y el derecho a la negociación colectiva, así como los derechos de los trabajadores en cuanto a condiciones de trabajo y protección de los conocimientos adquiridos honestamente en el desarrollo de su profesión y que no cumplan todos los requisitos de secreto empresarial.

El capítulo II de la Ley, se encarga de regular los actos permitidos y los que contravienen la protección del secreto empresarial: la obtención, utilización y revelación lícita de secretos empresariales y la violación de secretos empresariales (artículos 2 y 3 de la Ley, respectivamente). En ellos se enumeran una serie de conductas y circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de conocimientos o datos empresariales se considera lícita y permitida, y aquéllas otras que, por el contrario, se consideran violaciones y, por tanto, darían derecho a utilizar los mecanismos protección que contempla la Ley.

Es el capítulo III, el que regula las diferentes vertientes que el secreto empresarial tiene como derecho de propiedad de la organización/empresario a quien pertenece. Así, se declara expresamente la transmisibilidad de los secretos empresariales, se contempla la posibilidad de cotitularidad del secreto empresarial y la regulación en tal supuesto de su explotación, cesión, conservación y ejercicio de acciones, y, finalmente, la posibilidad de que el secreto empresarial sea objeto de licencia, así como las condiciones de transmisión de la misma.

El capítulo IV es el que aborda la cuestión relativa a las acciones de defensa de los secretos empresariales respecto de los actos de violación contemplados en la norma, lo que constituye, en definitiva, la verdadera garantía de la protección que la norma pretende ofrecer.

De este modo, el artículo 9 de la Ley recoge las medidas que el titular del secreto empresarial puede solicitar ante un acto de violación, y que son las siguientes: declaración de violación del secreto empresarial, cesación en el acto de violación, aprehensión de mercancías infractoras, la remoción con entrega al demandante de los soportes en donde conste el secreto empresarial objeto de violación, atribución en propiedad de las mercancías infractoras, indemnización de daños y perjuicios y publicación o difusión de la sentencia.

Por su parte, los artículos 10 y 11, contienen los conceptos que puede incluir la indemnización de daños y perjuicios que el titular del secreto empresarial puede solicitar y las bases para su cálculo, así como el plazo de prescripción de las acciones reguladas en la Ley, que es de tres años desde que se conoce la persona que realizó el acto constitutivo de violación del secreto empresarial.

Finalmente, en el capítulo V se recogen las normas procesales y de jurisdicción en orden al ejercicio de las acciones contempladas en esta Ley.

De este capítulo puede destacarse que se atribuye la competencia para conocer de este tipo de acciones a los juzgados de lo mercantil, como no podía ser de otra forma; se contienen cuestiones de legitimación para el ejercicio de acciones con especial mención a los titulares de licencias de secreto empresarial, y se regula el deber de confidencialidad de partes, abogados, procuradores, empleados de la administración de justicia, peritos, testigos y, en general, cualquier interviniente en el proceso, dada la información especialmente sensible que se tratará en los procedimientos judiciales que se susciten en esta materia, exigiéndose una especial diligencia y buena fe procesal, y penalizando el incumplimiento de esta obligación, a fin de evitar una mayor propagación de ese secreto que constituye un importante valor y activo para la empresa.

También se contempla la posibilidad de solicitar diligencias preliminares de comprobación de hechos, acceso a pruebas, o medidas de aseguramiento de prueba; así como la adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, todo ello en la forma y circunstancias expresadas en los artículos 17 a 25 de la Ley.

¿QUÉ BENEFICIOS PUEDE SUPONER ESTA LEY PARA LAS EMPRESAS Y PARA UN INTERIM MANAGER?

El beneficio fundamental de la Ley es la protección de los activos intangibles con gran valor para las organizaciones y que hasta ahora carecían de protección específica. Estos activos intangibles pueden abarcar desde listados de proveedores o clientes, ficheros informáticos, procedimientos de investigación o innovación, iniciativas para campañas publicitarias, planes de negocio, así como cualquier otro tipo de información indispensable para obtener ventajas económicas en el mercado.  Por ello, la nueva normativa permite garantizar y afianzar la posición ventajosa de una empresa en el mercado basada en sus secretos empresariales.

Pensemos, por ejemplo, en los conocidos acuerdos de confidencialidad (que se firman para muy diversos negocios) y que hasta ahora carecían de una normativa que protegiera su vulneración, teniendo en cuenta que en su mayoría implicaban la entrega de documentación que podría llegar a calificarse como secreto empresarial. El nivel de protección de estos acuerdos se verá netamente reforzado.

La Ley garantiza una extrema confidencialidad del secreto, no sólo en una primera instancia, por decirlo de alguna manera, es decir, no sólo frente a empleados, terceros u otros competidores, sino que va más allá, procurando una total confidencialidad de la información incluso en sede judicial, lo que supone también una ventaja adicional para la organización, puesto que con ello se favorece el ejercicio de las acciones que la Ley contempla, ya que el titular del secreto podrá ver satisfecha la protección que la Ley le brinda, sin temor a que el secreto que ha sido violado, pueda ser objeto de mayor difusión por otros agentes como abogados, partes, peritos, funcionarios, etc. y pierda el valor que para la organización supone.

No obstante, a pesar de este y otros beneficios que sin duda supondrá la entrada en vigor de la Ley, no debemos olvidar que también se impone la obligación para las organizaciones de adoptar las medidas razonables para mantener el secreto, lo que conllevará el establecimiento por parte de las empresas de protocolos de protección, mecanismos informáticos, inclusión de cláusulas de confidencialidad en contratos laborales, formación a los integrantes de las empresas en materia de confidencialidad, etc… Pues en otro caso, el secreto empresarial no será objeto de protección.

 

Alberto García Ramos
Socio director Cremades & Calvo-Sotelo (A Coruña)

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