Estos días han sido asiduas las consultas de clientes con respecto a la reclamación de daños y perjuicios frente a Ryanair ante la cancelación o el retraso de su vuelo y las consecuencias personales que ello conlleva.

Como es de sobra conocido, la compañía ha procedido a la cancelación inesperada de más de 2.000 vuelos siendo España uno de los países más afectados. Hasta el 28 de octubre, Ryanair ha de este modo suprimido 514 vuelos en Barcelona, Madrid, Sevilla, Ibiza, Mahón y Jerez, cifrándose los pasajeros afectados en cerca de 100.000 personas.

Teniendo en cuenta la gravedad de esta situación y que muchos pasajeros no llegan a presentar reclamación alguna debido al desconocimiento de sus derechos, creemos indispensable que los pasajeros afectados sean conocedores de los derechos que les amparan y las opciones disponibles para hacerlos efectivos.A este respecto es importante tener en cuenta, antes de nada, el contenido del Reglamento Europeo 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula derechos de los pasajeros, y que es de obligado cumplimiento, no solo para todas las compañías aéreas de países miembros, sino para todas las que operen en el territorio europeo. En este Reglamento, se establecen de forma detallada los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo.

Según el mismo, es obligación de la aerolínea comunicar formalmente al usuario la cancelación del vuelo. Dependiendo de los plazos dentro de los cuales la compañía haya formalizado dicha notificación, surgirán diferentes obligaciones:

 

Cancelación de un viaje programado para dentro de
2 semanas o más

Si se notificase al
consumidor con una antelación de entre 14 y 7 días

Si se notifica con menos
de 7 días

Compañía obligada a
reembolsar el importe

Reembolsar el importe +
ofrecer una opción de
transporte alternativo en un
plazo que no suponga
un retraso mayor de 4 horas

Proporcionar un transporte
alternativo que les permita
llegar a su destino final con
menos de dos horas de retraso

Por otra parte, en los sus artículos 4 y 5 del mismo Reglamento se concreta la obligación de la aerolínea de abonar una compensación económica mínima estandarizada en los supuestos de denegación de embarque o cancelación de vuelo o retraso. Se trata de cuotas fijas que no requieren prueba de daño sufrido ni su evaluación y cuyo importe depende únicamente de la longitud de vuelo medida en kilómetros. El artículo 7 del Reglamento 261/2004 prevé así las siguientes cantidades:

 

Vuelos 1.500 km – 3.500 km
Vuelos UE ≥ 1.500 km

Vuelos ≥ 3.500 km

400 €

(200 € si el transporte alternativo llega con menos de 3 h de retraso al destino)

600 €

(300 € si el transporte alternativo llega con menos de 4 h de retraso al destino)

Además de las referidas cantidades, ante la cancelación de un vuelo, el transportista deberá cumplir con ciertas obligaciones respecto a los pasajeros afectados incluyendo:

  • Asistencia (comida, teléfono y alojamiento, si resulta necesario).
  • La opción entre el reembolso en siete días (y, de ser necesario, el vuelo gratuito al primer punto de partida) y un transporte alternativo o la continuación del viaje lo antes posible, o en una fecha posterior convenida de mutuo acuerdo y
  • una indemnización inmediata fijada de acuerdo a las anteriores cantidades.

En caso de tratarse del retraso del vuelo, éste deberá ser de al menos 2 horas para los vuelos de hasta 1 500 km, 3 horas para los vuelos dentro de la Unión Europea de más de 500 km ó 4 horas para los vuelos de más de 3 500 km. Además, el transportista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Asistencia (comida, teléfono y alojamiento, si resulta necesario).
  • En caso de retraso de 3 o más horas, deberá ofrecer al pasajero el reembolso en siete días (y, de ser necesario, el vuelo gratuito al primer punto de partida) y una indemnización en las mismas condiciones que en caso de anulación.

En cuanto al plazo para el ejercicio de la acción de reclamación por parte del pasajero, se aplicará el plazo de caducidad de dos años del art. 35 del Convenio de Montreal, contados a partir de la fecha prevista de llegada del vuelo al destino o aquella en la que efectivamente se produjo su llegada.Es importante conocer que, además de este régimen de compensación bajo los criterios del Reglamento 261/2004, el pasajero afectado por la cancelación de su vuelo podrá asimismo reclamar el daño moralsufrido y los gastos derivados de la situación creada por la compañía lo que supone un suplemento o complemento a las compensaciones establecidas por el Reglamento europeo. Nos referimos a la relevancia económica que tiene, por ejemplo, el no poder llegar a una reunión de trabajo, no poder asistir a la boda de un amigo, no asistir al entierro de un familiar o perder días de vacaciones así como gastos de hotel o transporte entre otros que puedan derivarse para el pasajero, todo ello a consecuencia de que un vuelo se retrase o bien sea cancelado y no se consiga llegar a tiempo.Así lo confirma la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria de 7 de marzo de 2017 que realiza un excelente resumen de la jurisprudencia clarificando la absoluta compatibilidad entre las indemnizaciones que el Reglamento fija, las cuales corresponden de forma automática y sin necesidad de actividad probatoria, y el resto de cantidades que puedan corresponder en concepto de daño moral, el cual sí deberá ser probado.A la hora de formalizar la reclamación es importante conservar la documentación justificativa del viaje contratado así como de los daños que se hayan podido derivar del retraso o cancelación del vuelo que nos sirvan para acreditar la cantidad reclamada a la aerolínea. Nos referimos a:

  • Los billetes del vuelo objeto de cancelación o retraso, y el resguardo del pago.
  • Facturas de los gastos derivados de la cancelación, el retraso o el cambio del vuelo, tales como: recibos del pago del medio de transporte utilizado, la factura del hotel en el que se tuvieron que hospedar, dietas…etc
  • Facturas de los gastos de las reservas de hospedaje o actividades contratadas perdidas como consecuencia de la cancelación o retraso del vuelo.
  • Comunicaciones mantenidas con la compañía informando del retraso o cancelación del vuelo.
  • Certificado que confirme la hora final de llegada al aeropuerto de destino en caso de retraso.

En primer lugar, presentaremos frente a la compañía aérea una reclamación respecto a la indemnización establecida en base a los criterios del Reglamento 261/2004 así como de los gastos sufridos por la denegación de embarque contra su voluntad, cancelación de su vuelo o retraso, junto a la valoración de los daños morales ocasionados al pasajero. En caso de no obtener respuesta positiva en un plazo prudencial, procederá acudirá a la vía judicial, para poder hacer efectivo el resarcimiento del daño.Archivos adjuntosLos pasajeros afectados por las cancelaciones de Ryanair pueden reclamar hasta 600 euros.

De acuerdo