En Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P. (en lo sucesivo “ Cremades & Calvo-Sotelo”), te acompañamos durante todo el proceso, siendo tus fieles aliados para conseguir tu objetivo de residir en España.

Desde nuestro despacho, trabajamos con múltiples clientes, de diferentes paises no miembros de la UE, ni parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, que desean realizar una inversión significativa en España con el fin de obtener un permiso de residencia tanto para el invesror principal como para su familiares, debido a las ventajas que ésta residencia puede generarles.

De entrada, contarás con el apoyo de todos nuestros departamentos a la hora de abrir tu expediente y analizar tu caso concreto. Toda vez que Cremades & Calvo-Sotelo, es una firma multidisciplinar que cuenta con profesionales de reconcido prestigio en las áreas del derecho civil, mercantil, inmobiliario, fiscal, laboral, extranjería y nacionalidad, etc.

Así mismo, recibirás nuestra propuesta exponiendote las mejores opciones junto con la manera en la que realizaremos el trámite para cumplir con tus objetivos y los de tu familia 

A continuación, veremos las ventajas y requisitos necesarios para poder obtener tu residencia en España, así como la de tus familiares.

RESIDENCIA POR INVERSIÓN

En Cremades & Calvo-Sotelo, desde el departamento de Extranjería y Nacionalidad, podemos ofrecerte una solución rápida y eficaz.

Con esto, nos referimos la llamada “RESIDENCIA POR INVERSIÓN”  (figura jurídica que tiene ciertas simliutuesdes y que en ocasiones se denomina Golden Visa), la cual se encuentra regulada en la “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.”

Este tipo de autorización, ha tenido mucho éxisto a lo largo de estos años gracias a la agilidad con la que se resuelve.

¿Qué ventajas tiene invertir en España para conseguir la residencia?

 

Una de las principales ventajas que tiene este permiso, es que al conseguirlo NO TIENES POR QUÉ RESIDIR EFECTIVAMENTE EN ESPAÑA para poder renovarlo, siempre que puedas acreditar que se mantiene a inversión, por lo que lo más frecuente es que los titulares de la residencia solo vengan a España  una o dos veces a lo largo del año, y no sean residentes fisclaes en España

Es importante tener encuenta, que el inversor deberá acreditar que cuentan con recursos económicos suficientes para su sostenimiento en España por 2 años, lo que implica acreditar disponer de una cantidad minima por cada año equivalente o superiror 400% del IPREM y por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM.

Por otro lado, esxisten otro tipo de ventajas:

  • Podemos identificarlo como un “permiso de trabajo” ya que te permite trabajar y vivir legalmente en España. 
  • Es la única utorización que posibilita vivir durante 2 años iniciales en España.
  • El inversor puede solicitar a la vez que su permiso de residencia, el de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y los ascendientes a cargo.

¿Qué validez tiene?

  • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
  • Visado de inversor: 1 año.
  • Autorización inicial para inversor: 2 años.
  • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. (No se exige residencia efectiva para renovación).

¿Cuáles son los métodos para conseguirlo?

 

Tras exponer brevemente las ventajas, finalizamos con los requisitos que son necesarios cumplir :

En primer lugar, puedes conseguir el
visado de inversor mediante la adquisición, libre de toda carga y gravamen, de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a quinientos mil (500.000) euros (la inversión que exceda esta suma podrá estar sometida a carga o gravamen). Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en la ley, se considerará que ha sido efectuada por 1 de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar.  

Deberá acreditarse haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.

En segundo lugar, se pueden “comprar acciones o participaciones de una empresa Española o disponer de un depósito bancario en una entidad española por un valor superior al millón de euros”.

Por otro lado, una opción, también puede ser poseer “2 o mas millones de euros en valor de  de deuda pública”.

Finalmente, la última de las opciones, es invertir en un proyecto empresarial en España, en el que no existe un importe mínimo de inversión, lo que se valorará será su impacto en el interés general, es decir que se cumpla alguno de estos requisitos:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. rritorio Español.

Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, debes obtener un informe elaborado por la DGCOMINVER (Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y poseas una participación mayoritaria en la misma.

Por último, pero no por ello menos impotarnte, otro rasgo distintivo de este visado,  es el reducido plazo de tramitación del mismo y que puede presentarse tanto en el Consulado del domicilio como en España siempre y cuando el inversor se encuentre en situación regular en España, es decir si se encuentra en una estancia de turista.

Tras haber presentado toda la documentacion necesaria, el plazo aproximado para conseguir una resolucion de visado es de 20 DIAS HABILES, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.  En caso de autorizacion, puede estar resuelto en 10 dias.

Si te encuentras fuera de España, podrás solicitar el visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.

Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

 

El último paso será conseguir el TIE (Tarjeta de Identidad del Extranjero), con su consiguiente toma de huellas.

Trás todo lo expuesto, Cremades &Calvo-Sotelo espera que haya sido de ayuda para aquellos que esten interesados en este tema, quedando a su total disposición.

Raquel Varela Ojeda, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo 

 

 

De acuerdo