Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, territorios de máxima actualidad por el fenómeno de la migración, además de ser la frontera española y europea en el norte de África, son territorios en los que la normativa fiscal española ha concedido beneficios fiscales que no existen en otras regiones del Reino de España. Antes de profundizar en el objeto del presente artículo, conviene recordar al lector una pequeña pero necesaria pincelada histórica sobre ambas ciudades, vistas las recientes manifestaciones expansionistas del Rey de Marruecos, las cuales no han sido contestadas por nuestro Gobierno (que ni está, ni se le espera): 1º) Ceuta, conquistada inicialmente por nuestros vecinos portugueses, fue incorporada a la Corona española de los Austrias en 1580, siendo Felipe II rey de España, y cuando se separaron ambos reinos – España y Portugal – en 1640, la ciudad de Ceuta prefirió seguir bajo la jurisdicción de Felipe IV en lugar de volver a ser portuguesa, eligiendo como símbolo de la ciudad el escudo real de la casa de Avis portuguesa, escudo que hoy día se puede contemplar en los taxis, en el escudo de fútbol del equipo local..etc; 2º) Melilla fue tomada para la Casa de Medina Sidonia en 1497 y en 1556 formaba ya parte de la Corona española, eligiendo la ciudad para su escudo precisamente el de armas de Medina Sidonia. Es importante resaltar que en los siglos XV y XVI ni siquiera se atisbaba lo que es hoy en día el Reino de Marruecos, por lo que los anuncios de expansión de Marruecos hacia las dos ciudades españolas no tienen ninguna base histórica, mal que le pese a nuestros vecinos marroquíes, y a muchos españoles de acomplejado y desorientado sentimiento patriótico.

Volviendo al tema que nos ocupa, la Ley 35/2006 del IRPF prevé numerosas deducciones que permiten reducir la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto, a fin de que el resultado de la declaración sea más favorable para el contribuyente. En concreto, el art. 68.4 Ley IRPF regula la deducción prevista para todas aquellas rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (en adelante, CM), así como para las obtenidas en otros territorios por residentes en dichas ciudades autónomas. En consecuencia, hay que distinguir entre contribuyentes residentes y no residentes en CM:

1º) Para el caso de contribuyentes con residencia habitual en CM, podrán beneficiarse de la deducción, ya sea por rentas obtenidas en dichas ciudades, como por otras obtenidas fuera de las mismas (con algunas particularidades). En ambos supuestos, la deducción consistirá en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas allí obtenidas. La deducción se aplicará a aquellos que gocen de la condición de residentes habituales de las Ciudades Autónomas.

Además, aquellos que residan en CM durante un plazo no inferior a tres años verán ampliada la deducción, pues, en los períodos fiscales iniciados con posterioridad al 4º año podrán aplicar la deducción indicada a las rentas obtenidas fuera de CM, siempre que el contribuyente tenga al menos 1/3 de su patrimonio situado en CM. No obstante, la cuantía máxima de las rentas obtenidas fuera de CM que puede acogerse a dicha deducción se limita al importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas obtenidos en dichas ciudades.

2º) Para los no residentes en CM la Ley IRPF regula la misma deducción que los residentes de menos de tres años; esto es, una deducción del 60 por 100 de las cuotas íntegras estatal y autonómica (cantidades resultantes tras aplicar la escala general y autonómica, respectivamente, a las bases liquidables) que se correspondan proporcionalmente con las rentas computadas obtenidas en esas ciudades para la determinación de las bases liquidables positivas. No obstante, quedan excluidas de esta modalidad determinadas rentas.

Junto a este requisito subjetivo, se ha de precisar qué características ha de reunir una renta para que se considere obtenida en el territorio de las Ciudades Autónomas. Así, el art. 68.4.3º Ley del IRPF, junto con el art. 58 del Reglamento IRPF, recogen un listado de rentas que gozarán de tal condición.

  • Los rendimientos obtenidos por trabajos y actividades económicas realizadas en CM, y los que procedan de inmuebles situados en CM.
  • Las ganancias patrimoniales de bienes inmuebles y/o muebles situados en dichos territorios.
  • Los rendimientos obtenidos de obligaciones o préstamos, si los capitales se han invertido en CM.
  • Rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
  • Rentas de sociedades activas que operen en CM.
  • Rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras en CM.

Como conclusión, recomendamos tener en cuenta estos beneficios fiscales a efectos de planificaciones fiscales futuras porque, como decíamos al principio, Ceuta y Melilla son mucho más que la frontera de España y Europa en África.

  • Artículo realizado por Rafael J. García Millán.
  • Socio Departamento Fiscal Cremades & Calvo-Sotelo Abogados. Abogado en España y Portugal.
  • Master de Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de Empresa. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  • Miembro asociado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

De acuerdo