El modelo 720 se introdujo en una de las modificaciones de la normativa tributaria y presupuestaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y que introduce una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Qué se debe declarar por el modelo 720

Los obligados tributarios deberán realizar una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, divididos en cada uno de los tres grupos siguientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Plazo para presentación del modelo 720 vía telemática

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Plazo para presentación del modelo 720 no telemático

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por vía telemática en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Límite 50.000 euros

No existirá obligación de informar sobre alguno de los tres grupos de bienes y derechos cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar en relación a todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

En años sucesivos, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Por último, no debemos tampoco olvidar las excepciones a la obligación de declarar en el seno de sociedades, extrapolable igualmente a grupos con presencia en el extranjero, siempre que se informe, de forma individualizada, de cada una de las cuentas corrientes, acciones o participaciones en el extranjero, a través de su contabilidad. Entendiendo la contabilidad desde el punto de vista mercantil más amplio, queremos llamar la atención en este punto, ahora que nos encontramos en pleno proceso de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2016.

Autores:

Manuel Miralles Pechuán – Abogado – Departamento de Derecho Fiscal de Cremades & Calvo-Sotelo

Francisco Javier Iniesto Trecu – Socio – Departamento Derecho Fiscal Cremades & Calvo-Sotelo

Archivos adjuntos

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